Herramientas y condiciones

Toda información de la ARESEP es pública, salvo la que se trata de quejas en trámite (sólo las partes pueden consultar los expedientes) o bien, alguna información que haya sido declarada confidencial (a petición de una empresa y avalada por las autoridades respectivas). A continuación se detallan las herramientas que tienen las personas para tener acceso a la información, y las condiciones que se deben cumplir.

Herramientas

Toda información de la ARESEP es pública, salvo la que se trata de quejas en trámite (sólo las partes pueden consultar los expedientes) o bien, alguna información que haya sido declarada confidencial (a petición de una empresa y avalada por las autoridades respectivas). 

La información que se despliega en el sitio Web está en formatos: Word, Excell o PDF.

Los ciudadanos disponen de diversas herramientas que les permiten conocer el quehacer de la ARESEP, a través de:

  • Redes sociales (Facebook, Twitter y Youtube)
  • Noticias en el sitio Web

Para conocer el estado de quejas y denuncias o interponerlas:

Para recibir capacitaciones sobre algún tema que está en trámite, puede solicitarlas al correo: consejero@aresep.go.cr

Condiciones

Todo ciudadano puede ejercer su derecho de petición, individual o colectivo, al amparo de la Ley 9097.

La petición puede ser sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública, concerniente a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Sin embargo, no son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establece un procedimiento administrativo específico y plazos distintos, como son los relacionados con peticiones tarifarias, solicitud de concesión o refrendo de contratos, quejas por prestación de un servicio público.

a. Los requisitos para solicitar información son:

  • Por escrito y en idioma español
  • Incluir: nombre, número de cédula o el documento de identidad, el objeto y el destinatario de la petición.
  • Firmado
  • En el caso de peticiones colectivas, además debe estar firmada por todos los peticionarios, con su nombre y apellidos.

Si falta alguno de este requisitos, el peticionario puede subsanarlos en un plazo de cinco días.

b. Condiciones de admisibilidad o rechazo de solicitudes:

Para que sea admisible una petición debe cumplir con todos los requisitos anteriores. No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de la ARESEP, o que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas.
Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o sean temerarias. El rechazo de la petición en los anteriores casos deberá darse mediante acto fundado.

c. Plazos de respuesta de las solicitudes de información:

La ARESEP debe responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Sin embargo, por la complejidad del contenido de la petición, se podrá dar una respuesta parcial al peticionario indicando dicha situación, pudiéndose prorrogar de oficio en un plazo adicional máximo de 5 días hábiles para su respuesta definitiva.

d. Proceso interno de trámite de solicitudes:

Las solicitudes se pueden presentar por fax (2215-6002), correo electrónico (usuario@aresep.go.cr) o en las oficinas de ARESEP en Guachipelín de Escazú o bien al call center: 8000-273737 (8000-ARESEP). 
Son recibidas por la recepción para que quede registrado el día y hora de su ingreso. Posteriormente se remite a la dependencia a la cual le corresponde el trámite, para su oportuna respuesta.

Subir