Requisitos Tarifarios
I. Toda petición tarifaria debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentarla en idioma español
2. Contener el nombre y apellidos, residencia, lugar y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la representa (artículo 285-LGAP).
3. Estar firmada por el petente (artículo 285-LGAP).
4. En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportar certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
5. Presentar su solicitud en original y dos copias. Además, deberá presentarse al menos en un medio digital de uso común (word, excel, etc.) con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). (Artículo 29-Ley 7593 y 41.1.b-Decreto 29732-MP).
6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cuál es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).
II. Requisitos adicionales:
1. Indicar detalle del acto administrativo por medio del cual, el ente público competente en la materia le otorgó la concesión o permiso para prestar el servicio público (artículos 5 y 9-Ley 7593).
2. Haber cumplido, al momento de la presentación de la solicitud, con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (artículo 33-Ley 7593).
3. Estar al día con la entrega del informe sobre el trámite de quejas, requerido por esta Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-6199-2006 del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006 (artículo 33-Ley 7593).
4. Estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593).
5. Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley 7593).
6. Contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores intervenciones. Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter extraordinario, en lo que fuera procedente (artículo 29-Ley 7593 y 41.1.a-Decreto 29732-MP).
III. Requisitos para los prestadores de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobús:
1. Indicar los acuerdos vigentes otorgados por el ente público competente en la materia, que detallen la flota, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio público (artículos 9 y 11-Ley 7593).
2. Aportar estudio económico financiero, elaborado y firmado por un contador público autorizado, que justifique la petición (artículo 31.b.2-Ley 3503).
Publicada en La Gaceta 108 del 6 de junio de 2007.