Normativa Autobús
El servicio de autobús se rige por normas que deben ser cumplidas por los operadores, para garantizar un servicio de calidad. La principal responsabilidad de las empresas que dan el servicio de autobús es cumplir con las condiciones operativas establecidas en el contrato de concesión o permiso, tales como cantidad de carreras, horarios y tipo de unidad de bus.
Para solicitar tarifas las empresas deben cumplir con una serie de requisitos y estar al día con obligaciones laborales, de Hacienda y municipales.
- Requisitos de admisibilidad para refrendos 08-77-2020
- Declaratoria de interés público de la política sectorial: Modernización del Transporte Público en Autobús. (Decreto Ejecutivo 40545-MOPT)
- Reglamento para la aprobación del proyecto de cánones de regulación del CTP
- Detalle de los requisitos que tiene que cumplir un estudio de demanda. Resultando III, Resolución RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008. Publicado en La Gaceta 125 de 30 de junio del 2008
- Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores y sus reformas (10 de mayo 1965)
- Especificaciones para la presentación de encuestas de carácter operativo como requisito de admisibilidad que deben cumplir los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús, que presenten peticiones tarifarias ante la ARESEP. RJD-170-2009 del 7 de julio de 2009, publicada en La Gaceta 139 del 20 de julio del 2009
- Encuesta de Autobús. RJD-135-2009 y RJD-136-2009 del 11 de mayo de 2009. Publicado en La Gaceta 104 del 1 de junio del 2009 (revisada por la RJD-170-2009 del 7 de julio de 2009, publicada en La Gaceta 139 del 20 de julio del 2009)
- Guía para el llenado de los formularios de la encuesta de buses 2009