Requisitos Tarifarios

Los operadores de servicios públicos deben presentar una serie de requisitos para plantear una revisión de las tarifas. Estos requisitos y obligaciones deben ser cumplidos por todos los operadores, pues esa es la potestad regulatoria de la ARESEP para garantizar el cumplimiento de la Ley y brindar seguridad y certeza jurídica (dispuesto en la resolución RE-0100-JD-2023).

Toda petición tarifaria debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentarla en idioma español
  • Contener el nombre y apellidos, residencia, lugar y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la representa (artículo 285-LGAP).
  • Estar firmada por el solicitante (artículo 285-LGAP).
  • En el caso que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Si la certificación es de Notario Público no podrá tener más de un mes de expedida.
  • Presentar la solicitud de preferencia en documento electrónico y la información que la respalda en un formato digital de uso común (Word, Excel o similar) por medio de una unidad de respaldo; con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). O cuando esté en funcionamiento el sistema informático de la ARESEP, para tratar los estudio se gestionará el estudio por este medio. Artículo 29-Ley 7593 y 41.1.b-Decreto 29732-MP).
  • Estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos o en la metodología de fijación de tarifas vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cuál es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual), excepto cuando se trate de tarifas que sean fijadas por primera vez. En el caso de que se soliciten variaciones escalonadas consecutivas, el Solicitante deberá presentar, detallado por tarifa, la modificación porcentual de cada escalón y el total de todo el periodo considerado. (Artículo 33-Ley 7593).

Requisitos de admisibilidad para estudios ordinarios:

  1. Indicar el detalle donde se le otorgó la concesión o el permiso para prestar el servicio público (artículos 5 y 9 de la Ley 7593).  
  2. El prestador del servicio deberá encontrarse al día en el cumplimiento de las siguientes obligaciones legales, vigentes al momento de la admisibilidad de la solicitud (de conformidad con el artículo 6 inciso c) de la ley 7593, lo cual será verificado por la ARESEP:  
    • a) Cumplimiento de obligaciones tributarias vigentes ante el Ministerio de Hacienda (artículo 18 bis de la Ley 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 
    • b) Pago del impuesto a las personas jurídicas cuando corresponda (artículos 1 y 2 de la Ley 9428 “Impuesto a Personas Jurídicas” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593, en caso de que el prestador del servicio sea una persona jurídica. 
    • c) Pago de obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (artículo 74 de la Ley 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 
    • d) Pago de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (artículo 22 de la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593). 
    • e) Pago de obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (artículo 5 de la Ley 4351 Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593). 
    • f) Pago de obligaciones ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (artículo 14 de la Ley 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 
    • g) Pago de obligaciones ante el Instituto Nacional de Aprendizaje (de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6868 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593.
    • h) Estar al día en el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Artículo 82 de la Ley 7593). 

En caso de imposibilidad material confirmada -para la cual se debe adjuntar la evidencia que comprueba dicha situación- al realizar la verificación de obligaciones legales mediante mecanismos electrónicos de consulta, se procederá mediante solicitud escrita a las dependencias correspondientes el estado de cumplimiento de la obligación que corresponda. Ante la falta de respuesta de dicho escrito dentro del plazo otorgado, se dejará constancia en el expediente de dicha situación y se continuará con el trámite. 

3. Presentar una declaración jurada rendida ante notario público en la que se indique: 

a) Haber cumplido al momento de la presentación de la solicitud, con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones previas realizadas en el ejercicio de sus potestades (Artículos 14, 24 y 33 de la Ley 7593). 

b) Estar al día con el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional (Artículo 6 de la Ley 7593. 

4. Presentar una certificación de la(s) Municipalidad(es) que corresponda(n) de encontrarse al día en el pago de impuestos y tasas, dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida. (de conformidad con el artículo 41 inciso a) del “Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos”, Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, artículo 22 Ley 7509 “Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, artículo 78 Ley 7794 “Código Municipal”). No obstante, lo anterior, el prestador del servicio puede optar por cumplir este requisito dentro de la declaración jurada indicada en el punto 3 anterior. 

5. Las solicitudes de fijación de tarifas deberán contener una justificación técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, parámetros económicos, costos y gastos de operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas tributarias, activo fijo neto al costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda y el costo promedio de capital, análisis económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición. Esta disposición aplica para aquellas peticiones tarifarias de carácter ordinario, en lo que fuera procedente y no contravenga lo establecido en las metodologías tarifarias vigentes para cada servicio. (Artículos 29 y 33 de la Ley 7593 y 41.a) del Decreto Ejecutivo 29732-MP “Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos”).  

6. Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijación de tarifas, deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el informe de quejas y denuncias, requerido por esta Autoridad Reguladora en la resolución RRG-7635-2007 del treinta de noviembre de 2007 o cualquier otra que la sustituya (Artículos 14.a) y c), 24 y 33 Ley 7593. 

7. Los prestadores al momento de presentar las solicitudes de fijación de tarifas, deberán estar al día con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la contabilidad regulatoria, en aquellos servicios en los que haya sido implementada (Artículos 6.a) y d), 14.a) y c), 20, 24 y 33 de la Ley 7593.  

8. Además de los requisitos anteriores, los prestadores de los servicios públicos de transporte remunerado de personas (autobús, cabotaje, y ferrocarril) deberán indicar en las solicitudes de fijación de tarifas, los acuerdos vigentes otorgados por el ente público competente en la materia, que detallen las unidades autorizadas o el material rodante, según corresponda, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio público (Artículos 9 y 11 de la Ley 7593. 

Requisitos de admisibilidad para solicitudes extraordinarias:

El prestador del servicio deberá cumplir lo indicado en el punto A, así como lo señalado en el punto B, salvo los puntos 4, 5 y 8.  Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 inciso d) del Decreto 29732-MP “Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos”. 

Revisión del cumplimiento de las obligaciones legales en fijaciones ordinarias y extraordinarias:

En toda revisión de oficio para la determinación de la procedencia del ajuste tarifario de carácter ordinario o extraordinario (excluyendo aquellas por caso fortuito o fuerza mayor) que realice la Autoridad Reguladora, salvo indicación expresa de la metodología tarifaria particular, se velará por el cumplimiento obligaciones legales, de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, lo cual será verificado por la ARESEP en virtud del principio de coordinación institucional, de la siguiente forma: 

1. En aquellos servicios públicos regulados donde la fijación de tarifas se establezca para un prestador en particular, se revisará que el prestador del servicio se encuentra al día con:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias vigentes ante el Ministerio de Hacienda (de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593.

b) Pago del impuesto a las personas jurídicas cuando corresponda (de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 9428 “Impuesto a Personas Jurídicas” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593, en caso de que el prestador del servicio sea una persona jurídica. 

c) Pago de obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (de conformidad con el artículo 74 de la Ley 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 

d) Pago de obligaciones ante el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (de conformidad con el artículo 22 de la Ley 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 

e) Pago de obligaciones ante el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (de conformidad con el artículo 5 de la Ley 4351 Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 

f) Pago de obligaciones ante el Instituto Mixto de Ayuda Social (de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4760 “Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 

g) Pago de obligaciones ante el Instituto Nacional de Aprendizaje (de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6868 “Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)” y el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593. 

h) Estar al día en el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Artículo 82 de la Ley 7593).

2. En aquellos servicios públicos regulados donde la fijación de tarifas se establezca para la industria y no para un prestador en particular, no serán revisadas las obligaciones legales indicadas.  

3. En aquellos servicios públicos regulados en donde el modelo o metodología tarifaria sea para la industria, pero la fijación de tarifas se realiza de forma individual para cada prestador en particular, serán revisadas las obligaciones legales indicadas. 

4. La revisión del cumplimiento de las obligaciones legales indicadas se realizará de previo a la apertura del expediente tarifario respectivo y se dejará constancia en el mismo. En caso no encontrarse al día en todas o algunas de sus obligaciones legales indicadas, se otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación de la prevención, dependiendo del tipo de fijación (ordinaria o extraordinaria). 

5. En los casos en que vencido el plazo otorgado se constate que al prestador que se le realiza la revisión de oficio para la determinación de la procedencia del ajuste tarifario, no se encuentra al día en todas o algunas de sus obligaciones legales indicadas, en virtud del principio de la coordinación interinstitucional regulado en el artículo 8 de la Ley 8220, la ARESEP deberá comunicar el respectivo incumplimiento a las entidades u órganos públicos competentes, para que valoren lo que corresponda según la normativa aplicable de cada una de ellas. 

6. El resultado de la verificación de las obligaciones legales indicadas no limita ni impide en forma alguna a la ARESEP, para que concluya la revisión de oficio para la determinación de la procedencia del ajuste tarifario, en cumplimiento de la Ley 7593. 

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