Preguntas frecuentes transporte
- Beneficios para personas adultas mayores
Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en las rutas que no excedan de 25 kilómetros. Entre 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán 50% del pasaje; y en viajes de más de 50 kilómetros, pagarán 75% del pasaje (Artículo 33 de la Ley 3503).
Esto se aplica en autobús y tren urbano.
Para hacer uso del derecho deben presentar la cédula de identidad, cédula de residencia, DIMEX o pasaporte (Ley Integral para la Persona Adulta Mayor 7935).
- Flota vehicular de transporte público
La flota que se utiliza en transporte pública es autorizada por el Consejo de Transporte Público (CTP), la cual debe cumplir requisitos: tener menos de 15 años, 2 revisiones técnicas por año. El CTP define el recorrido, paradas, tipo de bus y demás condiciones operativas.
- Obligación de pago electrónico en autobuses
El tema del pago electrónico es un plan piloto, no es obligatorio que las unidades de autobús cuentes con este dispositivo. Sin embargo, ya se reconoce el costo de adoptar este sistema en los estudios ordinarios de tarifas.
- Que rotulación deben portar los autobuses
- Tarifas autorizadas en un lugar visible (Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores 3503, artículo 35).
- Tarjeta de circulación del CTP que indica número de pasajeros que pueden viajar, descripción y número de ruta. (Ley 9078, artículo 35)
- Rutas Internacionales
ARESEP no regula las rutas de autobús internacional, ni define las tarifas. Las competencias las ejerce el CTP (tarifas, horarios, rutas, etc).
- Consultas referentes a horarios, recarga de pasajeros o aseos de autobús
Estas condiciones son definidas por el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT, quienes otorgan la concesión o permiso de los operadores.
Si la empresa incumple horarios o alguna condición del contrato de servicio público, se pueden gestionar quejas ante el CTP.