Preguntas frecuentes agua

  • Tarifa de reconexión y conexión

Los operadores de agua (incluso los Acueductos Rurales o ASADAS) tienen que aplicar las tarifas aprobadas para estos sistemas y las personas abonadas deben pagar oportunamente el servicio (dentro del plazo indicado en la factura).

Las tarifas se pueden consultar en este enlace: https://aresep.go.cr/agua-potable/tarifas/

Si la persona no paga puntualmente su factura se le puede cobrar:

Tarifa por Suspensión: se aplica cuando se corta el servicio, siendo responsable el abonado. No se puede cobrar si el operador es el responsable.

Tarifas de Reconexión: Se aplica cuando se debe volver a reconectar al sistema, una vez que el abonado cancele la deuda. La reconexión tiene que hacerse en un plazo de 24 horas.

Solo la empresa que brinda el servicio de agua puede abrir o cerrar las llaves de un medidor, y son responsables de su operación y mantenimiento.

Cargo por mora: Se cobra un 2% adicional por atraso en el pago de la factura.

  • Aplicación de tarifa y facturación

Los prestadores cobrarán las tarifas y precios fijados por la Autoridad Reguladora para la prestación de los servicios de acueducto, saneamiento (cuando tenga red), hidrantes, Bomberos y la tarifa para la protección del recurso hídrico (cuando aplique) y cualquier otra que se determine ARESEP.

Para las propiedades en las que existe más de una unidad de consumo, pero con un solo medidor, el cobro por los servicios se realizará de la siguiente manera:

a. Definir cantidad de unidades de consumo.

b. Cada unidad de consumo deberá pagar el cargo fijo del servicio de acueducto y el cargo fijo del servicio de saneamiento (si cuenta con él).

c. El cobro por el consumo registrado de agua

d. La factura que se emita deberá contener, en forma separada y desglosada, cada uno de estos cobros y, cuando supera los 30 m3, el Impuesto del Valor Agregado (IVA 13%).

e. El monto total de la factura corresponde a la suma de todos los montos anteriores.

Para las propiedades en las que existe más de una unidad de consumo, pero el servicio no cuenta con medición, el cobro por los servicios se realizará de la siguiente manera:

a. Cantidad de unidades de consumo.

b. Cada unidad de consumo deberá pagar el cargo fijo del servicio de acueducto, cargo fijo del servicio de saneamiento, la tarifa fija de protección del recurso hídrico (cuando aplique), tarifa fija del servicio de hidrantes.

c. La factura que se emita deberá contener, en forma separada y desglosada, cada uno de estos cobros.

d. El monto total de la factura corresponde a la sumatoria de todos los montos anteriores.

De existir unidades de consumo con diferentes categorías de uso se cobrará la tarifa más alta establecida por la ARESEP, correspondiente a las categorías de uso observadas entre las unidades de consumo existentes en la propiedad.

Es responsabilidad del abonado gestionar la separación de los servicios para que cada unidad de consumo cancele la factura por los servicios, según la tarifa que le corresponde.

  • Tiempo para la instalación de un nuevo servicio

Una vez cumplidos los requisitos y cancelada la tarifa respectiva, los prestadores contarán con un plazo máximo de 8 días naturales para realizar la conexión. Para la instalación de medidores de agua, se observarán las condiciones establecidas en la Norma Técnica de Hidrómetros o la reglamentación técnica respectiva.

  • Tiempo para otorgar una certificación de disponibilidad

El prestador tendrá un plazo máximo de 22 días naturales, tanto para casos individuales como para proyectos de alta demanda del servicio de acueducto, para emitir la certificación o constancia de disponibilidad y de capacidad de los servicios, posterior al recibido a satisfacción de los requisitos establecidos.

  • Desabastecimiento de agua potable

El desabasto de agua puede ocurrir por escasez o por mantenimiento de la red.

Si es un asunto controlado por el operador del servicio (mantenimiento), debe notificar a los afectados que sufrirán el corte del servicio con al menos 24 horas de anticipación, para que tomen las medidas de mitigación.

En las suspensiones del servicio deben informar:

            a. Justificación, naturaleza y magnitud de la restricción

            b. Fecha de inicio y fecha probable de finalización

            c. Zonas afectadas

            d. Horarios especiales de suministro y

            e. Medios alternativos de suministro.

Durante el periodo de escasez, el prestador deberá racionar con criterios de equidad el suministro del agua disponible, con la debida atención hacia la salud. Para asegurar la equidad en el suministro podrá establecer restricciones de uso.

(Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016)

  • Servicios alternativos de agua

Los operadores deben garantizar el suministro de agua por medio camiones cisterna, tuberías temporales u otro medio, siempre que garanticen que el agua distribuida reúna la característica de calidad potable y asegure una dotación mínima de subsistencia a la población afectada por la interrupción.

(Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016)

  • Facturación de unidades con diferente uso

Artículo 106.- Facturación para unidades de consumo con diferente uso.

Cuando en una misma conexión existan diferente uso del agua, el prestador deberá:

  1. Utilizar la tarifa de la categoría más alta.
  2. Notificar al abonado sobre la aplicación tarifaria para que, en el plazo de dos meses independice los servicios.
  3. Reclasificar el servicio con la tarifa aplicada, si el abonado no realiza la independencia de servicios.
  4. Se usa la tarifa domiciliaria, si la actividad que realiza no requiere permiso sanitario.
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