Conozca sus derechos

Derechos de los usuarios

La Constitución Política de Costa Rica en el artículo 46 establece:

…Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias” .

En el caso de los servicios públicos, los derechos definidos en la Ley 7593, son los siguientes:

  1. Todo servicio público debe ser al costo, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para su prestación. (Artículo 3  de la Ley 7593).
  2. Los servicios públicos cumplan con las normas de: calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. (Artículo 5 de la Ley 7593).
  3. No discriminación en la prestación de los servicios públicos, sin importar grupo, sector, clase o consumidor individual (Artículo 12 y   Artículo 14, inciso h de la Ley 7593).
  4. Derecho a presentar y tramitar quejas con relación a la prestación de los servicios públicos (Artículo 27 de la Ley 7593).
  5. Derecho al acceso a los estudios técnicos utilizados para la fijación tarifaria. (Artículo 35 de la Ley 7593).
  6. Derecho a participar y manifestarse en las audiencias públicas  (Artículo 36 de la Ley 7593).
  7. Derecho a que el lugar de realización de la audiencia esté de acuerdo con la conveniencia y necesidad de usuarios (Artículo 49 Reglamento a la Ley 7593 y resoluciones de la Sala Constitucional N° 2012-003689 del 16 de marzo 2012).
  8. Derecho a que las audiencias públicas sean convocadas, mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta con 20 días naturales de antelación al acto de la audiencia (Artículo 36 de la  Ley 7593).
  9. Disponer de un perito técnico o profesional para presentar solicitudes tarifarias (Artículo 36 de la Ley 7593).
  10. Derecho a la asesoría especializada por parte del Consejero al Usuario, para la presentación de posiciones en una audiencia pública. (Artículo 36 de la  Ley 7593 y Artículo 57 del Reglamento a la Ley 7593).
  11. Derecho a registrar asociaciones y organizaciones sociales ante la ARESEP (Artículo 18 del Reglamento a la Ley 7593).
  12. Derecho a ser representados en las audiencias públicas por organizaciones de consumidores o de usuarios. (Artículo 36 de la Ley 7593).

Conozca más derechos según el servicio público:

Servicio Agua Derechos de Usuarios            Servicio Electricidad Derechos de Usuarios               Servicio Combustible Derechos de Usuarios                Servicio Transporte Público Derechos de Usuarios

 
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