Obligaciones

Los servicios públicos son una potestad del Estado y cede su prestación a empresas públicas o privadas. Estas empresas u operadores tienen una serie de obligaciones legales, contractuales y regulatorias que deben cumplir para la adecuada prestación del servicio y cumplir así con la satisfacción de las necesidades de la población.

La ley 7593, artículo 14, define las siguientes obligaciones para los prestadores de servicios públicos:

  1. Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
  2. Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.
  3. Suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio.
  4. Presentar, cuando la Autoridad Reguladora lo requiera, los registros contables de sus operaciones, conforme lo disponen esta ley y sus reglamentos.
  5. Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los recursos naturales relacionados con la explotación del servicio público, según la legislación vigente.
  6. Permitir a la Autoridad Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento.
  7. Realizar actividades o inversiones no rentables por sí mismas, en los ámbitos territorial y material de su competencia. Sin embargo, aun cuando la actividad o inversión no sea rentable por sí misma, su costo debe estar cubierto por los ingresos globales del servicio público que presta. La empresa puede ser obligada a suministrarlo, respetando el límite de su capacidad.
  8. Admitir, sin discriminación, el acceso al servicio a quienes lo soliciten dentro de su campo.
  9. Estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda.
  10. Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen.
  11. Prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado.

Informe de quejas

En todo trámite tarifario los operadores deben cumplir con la presentación de un informe de atención de quejas:

Informe de quejas y denuncias de prestadores de servicios Informe de quejas y denuncias de prestadores de servicios. Resolución No. RRG-7635-2007, publicada en La Gaceta No. 245 de fecha 20 de diciembre del 2007, en donde se establecen las disposiciones que deben cumplir los prestadores de servicios para la atención de quejas y para la presentación del informe correspondiente.

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