Tarifas de inspección técnica vehicular obedecen a trámite transparente

Bol. 65-2022, 7 de noviembre. La fijación de las tarifas de la revisión técnica vehicular se realizó de forma objetiva, transparente y garantizando el principio de servicio al costo establecido en el artículo 3 inciso a) de la Ley 7593, sin influencias políticas o la presión de terceros, en aras de aclarar lo relativo al servicio de Inspección Técnica Vehicular, se remite la siguiente información:

Antes del 15 de julio del año 2022, el servicio de inspección técnica vehicular era prestado por la empresa Riteve SyC S.A. En ese período, si bien la competencia de establecer las tarifas era de la ARESEP, el contrato que suscribió el Poder Ejecutivo con dicha empresa establecía que el modelo de ajuste tarifario debía ser definido y publicado por el Poder Ejecutivo, no por la ARESEP (ver pronunciamientos de la Procuraduría General de la República OJ-002-2008 y C-053-2010). La ARESEP aplicaba dicho modelo y publicaba las tarifas resultantes.

La modificación en la competencia tarifaria de esta entidad reguladora, fue introducida mediante la “Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres” (Ley 8696) publicada en La Gaceta No. 53 del 17 de marzo de 2009, la cual reformó parcialmente la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres (Ley 7331), incluyendo los artículos 19 y 20 de dicha ley, en los que se añadió como una función de la Autoridad Reguladora el establecer, analizar y aprobar las tarifas para la revisión técnica vehicular. Se debe agregar que mediante la Ley 9078 (Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial), publicada en el Alcance 165 de la Gaceta 207 del 26 de octubre del 2012, fue derogado lo dispuesto en la Ley 8696, siendo que, en materia tarifaria, mediante artículo 29 fue conservada la potestad de la Autoridad Reguladora de fijar las tarifas para el servicio de inspección y re-inspección técnica vehicular.

Como entidad autónoma y especializada, ARESEP es el órgano competente para definir las tarifas de más de 33 servicios públicos, tal y como lo establece la Ley 7593 (artículo 6 inciso d), labor que se realiza apegados a la técnica y a la legalidad (artículos 11 y 16 de la Ley general de la Administración Pública), y en caso de que se realicen fijaciones que no se apeguen a estas normas, los Tribunales de Justicia son los competentes para determinarlo, en los términos que dispone el numeral 49 de la Constitución Política

La cronología de los hechos para definir las tarifas de la Inspección Técnica Vehicular (ITV) es la siguiente:

  1. El expediente tarifario ET-052-2022 se abrió el 22 de junio del 2022. El primer documento que contiene es la solicitud del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador, con fecha 22 de junio de 2022, con el número DM-2022-2740.
  2. En esa nota el señor Ministro expone que el margen de ganancia de la empresa, que prestaría el servicio y que aún estaba sin definir, sería del 16%. La solicitud se hace con base en los estados financieros del operador Riteve SyC S.A., del año 2009 y proyectados de acuerdo con los índices pertinentes al año 2022.
  3. En esta tabla el MOPT presenta los ingresos estimados por inspecciones y re-inspecciones de la siguiente manera, aunque en la solicitud no fue indicado:
  1. Esta es la tabla final que el Ministro aporta con la propuesta tarifas:
  1. De la documentación que consta en el expediente administrativo no se desprende que exista una solicitud de tarifa gratuita para re-inspección, para aquellos rechazos que contengan una falta.
  2. Dado que la información aportada no cumplía a cabalidad con los requisitos de admisibilidad para realizar el cálculo tarifario, se realizan varios autos de prevención. El MOPT termina de aportar la información requerida y se le da la admisibilidad el 5 de julio de 2022.
  3. La ARESEP publicó la convocatoria de la audiencia pública el 6 de julio en los diarios Extra, Teja y en la Gaceta, y la audiencia pública se efectuó el 29 de julio de 2022.
  4. El 12 de agosto de 2022, la Intendencia de Transporte emitió la resolución RE-0087-IT-2022 por medio de la cual se fijaron las tarifas, publicada en la Gaceta N° 156, Alcance 175, del 18 de agosto del 2022. Sin embargo, el 17 de agosto, se recibió un recurso de apelación en el que, entre otras cosas, se recurre el hecho de que no se fijaron tarifas para la re-inspección.
  5. Este recurso fue analizado por la Junta Directiva de ARESEP en la sesión 74-2022 del 14 de octubre 2022, el cual acogió parcialmente y ordenó a la Intendencia de Transporte realizar la separación de las tarifas de inspección y de re-inspección con la información disponible.
  6. La Intendencia de Transporte el 19 de octubre de 2022 emitió la resolución RE-0101-IT-2022, que se publicó en la Gaceta N° 200, Alcance N° 225 el 20 de octubre 2022, con la siguiente fijación de tarifas:
  1. Es importante resaltar que el 15 de julio de 2022 fue la fecha en que finalizó el contrato con la empresa Riteve SyC S.A., casi un mes después de que el Ministro de Transporte presentara la solicitud tarifaria.
  2. El Poder Ejecutivo anunció a la empresa Dekra CR como la seleccionada para prestar el servicio de revisión técnica el 24 de agosto de 2022. El 26 de octubre firmaron el contrato con la empresa Dekra CR (en conferencia de prensa con el Presidente de la República), y se señaló el 28 de octubre de 2022 como la fecha para el inicio de operaciones.
  3. El 25 de octubre de 2022, en la Gaceta 204, Alcance 229 el Poder Ejecutivo emite el decreto N°43757-MOPT en el que publica cambios en los parámetros técnicos de la ITV, con las categorías: favorable, favorable con defecto leve, desfavorable y negativa. Siendo esta definición de parámetros competencia absoluta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

La ARESEP ha sido respetuosa de las leyes, teniendo como objetivo mantener la independencia técnica, la autonomía en materia tarifaria, la objetividad que debe ejercer un ente regulador y la transparencia en los temas regulatorios del caso que nos ocupa y en cualquier otro servicio público.

Esta aclaración se hace necesaria puesto que se le han señalado hechos y responsabilidades a este organismo regulador que no son ciertas, y se puede demostrar fácilmente, puesto que no es ARESEP la que define los términos de la relación con la empresa Dekra CR.

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