- Condominios con macromedidor deben colocar equipos individuales para que se cobre la tarifa justa, acorde con su consumo
Bol. 47-2024. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) confirmó este lunes 01 de julio de 2024 que las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado, ofrecido por operadores como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, ASADAS bajo prestación delegada del AyA, y la ESPH; no han sufrido modificaciones y se mantienen igual que desde el año 2021. Esto significa que ningún usuario con medidor individual de servicio y su respectivo NISE (Número de Identificación de Servicio) verá cambios en el costo de su facturación.
El Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)“, vigente a partir del 17 de abril de 2024 y conocido por los prestadores, establece que todos los servicios deben tener un medidor, de manera que se cobre de acuerdo con el consumo de cada vivienda o lugar de consumo.
La aplicación de los montos facturados también es relevante para los residentes de condominios que no disponen de medidor individual. Cada usuario del servicio público de acueducto tiene el derecho a ser medido individualmente en su consumo y pagar por ello sin asumir pagos adicionales o recibir descuentos por el consumo de agua de otros usuarios.
Los operadores de servicios públicos de acueducto deben garantizar la medición y la facturación individual del consumo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico (AR-RT-SUMAAH-2023) y a las sanas prácticas internacionales en materia regulatoria.
La ARESEP recordó que los operadores de acueductos han permitido la operación de medidores colectivos, lo cual impide individualizar el consumo de las unidades familiares conectadas a dicho medidor. Sin embargo, la normativa vigente exige que cada servicio cuente con un medidor individual, y precisa la forma de cálculo cuando se tiene un macromedidor para consumo colectivo, sin medición individualizada.