Servicio al costo, valor de las inversiones y el interés del usuario

Dr. Roberto Jiménez Gómez
Regulador General de Servicios Públicos

Desde el primer día de mi llegada a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), nos ha interesado analizar y valorar lo que realmente significa el servicio al costo expresado en la ley 7593 y por otra parte el mandato de esa misma ley de velar por los intereses del usuario. 

Lo anterior, debido a que el servicio al costo y el interés del usuario aparecen en la ley como propósitos, en cierto sentido, en contradicción.  ¿En qué proporción es acertado reconocer los costos indicados por los prestadores de servicios públicos que resulte compatible con el interés del usuario, establecido también por la ley?.  He ahí el dilema y la tarea de la regulación económica y técnica que debe desarrollar la ARESEP.

La prestación de servicios públicos de calidad requiere de prestadores con gran capacidad de gestión empresarial, con visión para captar las necesidades de los usuarios, eficientes, eficaces e innovadores.  Eso hace necesario que el ente regulador por una parte reconozca los costos requeridos para la prestación de servicios públicos y, por otra parte, el interés del usuario y de la colectividad, y busque que las empresas sean cada vez más eficientes, tratando de disminuir y/o afinar las estructuras de costos de la industria o sector, mostrando senderos de eficiencia que deben ser seguidos por quienes presten servicio público.

Uno de los rubros de los costos de la prestación de los servicios públicos regulados más importantes son las inversiones.  De especial interés resultan las empresas públicas que tienen a su cargo el desarrollo de infraestructura costosa y compleja.   La ARESEP, dada la interpretación de la normativa vigente desde hace años, ha venido reconociendo a las empresas los costos de las inversiones en su totalidad.

Lastimosamente, no han existido reglas precisas y claras para establecer topes de reconocimiento; por el contrario, una vez construido un proyecto éste pasaba a formar parte de los activos y su valor a la base tarifaria, registrándose la depreciación, servicio de la deuda y el rédito para el desarrollo era afectado por el valor del activo nuevo.

Resulta entonces urgente desarrollar doctrina regulatoria que interprete esos dos propósitos que se encuentran en la Ley 7593: servicio al costo y cómo salvaguardar el interés de usuario. En esta línea, hemos desarrollado las siguientes tareas:

a.                       Interpretar lo que desde la ARESEP, dadas las funciones exclusivas y excluyentes, y como ente estrictamente técnico y especializado entendemos como servicio al costo; esto debido a la interpretación de la Procuraduría General de la República sobre este tema.

b.                      Evaluar y corregir si es conveniente el rédito para el desarrollo, el cual es elevado y no guarda relación con el servicio al costo y el crecimiento de los sectores regulados.

c.Definición y aplicación de los lineamientos sobre inversiones para proyectos futuros.

d.                      Revisión de esquemas de financiamiento en cuanto a costos, plazos, formas.

e.                      Procesos de liquidación rigurosos y aplicación de los superávit de periodos anteriores.

f.Seguimiento y evaluación continuo de los proyectos en las diferentes fases.

g.                       Análisis legal y económico de lo que se debe entender como servicio al costo.

h.                      Lineamiento a todos los prestadores de servicios públicos indicando que para futuros proyectos, la base para el reconocimiento tarifario de los proyectos de inversión será el monto establecido en el estudio de factibilidad y que las variaciones deben ser razonables y con estricta justificación técnica y económica.

Consideramos que el marco legal existente faculta a la ARESEP a analizar y valorar el monto que reconocerá de los proyectos según los lineamientos emitidos.  Mientras tanto los proyectos que nos tocará analizar que fueron definidos y construidos antes de nuestra llegada a esta institución, serán analizados con mucho rigor, con el fin de que en los montos de la inversión a reconocer estén los costos justificables, razonables y necesarios para desarrollar la obra.

Es tarea urgente de todos los prestadores de servicios públicos analizar y tomar medidas efectivas, dado el lineamiento emitido en torno al monto base que se tomará para el reconocimiento de las inversiones en proyectos.  Este lineamiento busca balancear, por una parte, lo que debemos entender por servicio al costo y por otro lado: lograr la competitividad, sostenibilidad y bienestar.  La ley 7593 y el propósito de la regulación es la protección del usuario, tarea irrenunciable del ente regulador.

El alto efecto que sobre las tarifas, en especial de electricidad, puede tener el reconocimiento de las inversiones realizadas años atrás llama a la meditación.  De igual forma la falta de inversión suficiente y sostenida en el sector hídrico por muchos años, es nuestra la mayor preocupación. 

Nos ha correspondido asumir la regulación de los servicios públicos con grandes y complejos problemas: judicialización y pago de sentencias condenatorias, por actos dictados por la Autoridad Reguladora muchos años atrás, aplicación de metodologías tarifarias relevantes, inversiones con elevados costos y por otra parte, falta de inversión en otras.  Con el mayor rigor técnico y visión para propiciar el bienestar general de los usuarios y del país estaremos tomando decisiones en la ARESEP; es un compromiso que debemos asumir de todos de forma seria, rigurosa y bajo el más alto interés nacional asumir las tareas y posiciones que nos corresponden.

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