Sala Primera libera de responsabilidad a la ARESEP en indemnización a Riteve

  • Empresa española deberá pagar a la ARESEP las costas del proceso.

Bol. 72-2022, 2 de diciembre. La Sala Primera excluyó a la Autoridad Reguladora y responsabilizó únicamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en una demanda que planteó Riteve SyC S.A.

Así lo aclaró la Sala Primera, mediante la sentencia N° 002551-A-S1-2022 del 29 de noviembre de 2022 (adición a la sentencia de esa Sala N° 001927-F-S1-2022 del 12 de agosto de 2022) ante la gestión de adición y/o aclaración interpuesta por la ARESEP en el mes de setiembre.

A la vez, la empresa Riteve deberá pagar las costas del proceso a favor de la ARESEP.

En esta aclaración, la Sala Primera (última instancia en materia de legalidad), precisó el fallo, en los siguientes términos:  

POR TANTO (…) En consecuencia, fallando por el fondo se reconoce el derecho de Riteve a que se le realice el reajuste tarifario para el año 2016 según la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo 40136-MOPT denominado Modelo Tarifario para el Ajuste de Tarifas del Servicio de Revisión Técnica Vehicular (RTV) a cargo de Riteve SyC S.A., así como los intereses legales que se generen; indemnización que deberá cumplir el codemandado Estado, todo lo cual será determinado en etapa de ejecución de sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas a favor de Riteve; y se condena a Riteve al pago de las costas a favor de la Aresep”. (Resaltado es suplido).

La responsabilidad indemnizatoria alegada por Riteve es por un reajuste anual de la tarifa para el año 2016, que recae única y exclusivamente en el MOPT, debido a que fue esta entidad la que incumplió su obligación contractual de publicar, en el Diario Oficial La Gaceta, la metodología de ajuste tarifario para el servicio público de Revisión Técnica Vehicular.

Esta sentencia confirmó que el acto administrativo de la ARESEP (resolución RJD-069-2016, de la Junta Directiva), resulta apegado al ordenamiento jurídico.

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