Sala Constitucional anuló leyes que rebajaron canon regulatorio

  • Magistrados resolvieron dos acciones de inconstitucionalidad que anularon la Ley 9980 y transitorio de la Ley 9911 que violentaron artículo 190 de la Constitución Política y da razón a la ARESEP.

Bol. 67-2022, 10 de noviembre. En el transcurso de seis meses, la Sala Constitucional declaró con lugar dos (2) acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Autoridad Reguladora, y anuló la Ley 9980 y el artículo 2 de la Ley 9911, que redujeron los ingresos por canon de regulación.

Estas decisiones fueron por medio de las sentencias N° 2022-011624 de las 9:20 horas del 25 de mayo de 2022 (anuló la Ley 9980) y la N°025431-2022 de las 15:30 horas del del 26 de octubre de 2022 (anuló la Ley 9911).

La Ley 9980 aplicó a todos los prestadores de autobús una rebaja del 25 % sobre el monto del canon establecido para el 2020. Y la Ley N° 9911 dispuso una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público (bus, tren, cabotaje, taxi) del 50%, sobre el canon del 2021.

La ARESEP interpuso sendas acciones de inconstitucionalidad contra la aprobación de las leyes 9980 y 9911, en las que se argumentó que los diputados dispensaron la consulta obligatoria a la institución, siendo una decisión que afectaba directamente su principal fuente de financiamiento, en beneficio del todos los operadores del sector transporte (en la Ley 9911) y del sector autobusero (en la Ley 9980).

Omisión que violentó el artículo 190 de la Constitución Política que establece:

      “Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquella”.

El dictamen técnico de la Procuraduría General de la República (PGR), respaldó ambas acciones de inconstitucionalidad. El informé técnico de la PGR sobre la Ley 9980 recalcó que “el procedimiento legislativo de aprobación de la Ley N.° 9980 sí presenta un vicio sustancial que lo invalida”. Añade: “que la omisión de realizar la consulta obligatoria del artículo 190 constitucional constituye una infracción sustancial e invalidante”. El criterio de la Procuraduría resaltó que la decisión de los diputados tiene una “absoluta carencia de estudios o criterios técnicos que justificaran la reducción sobre el canon de regulación en el porcentaje fijado o la repercusión que dicha medida tendría no solo en el funcionamiento de la referida entidad y el cumplimiento de sus actividades ordinarias, sino también en su misma estabilidad económica”, por lo que se infringieron los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Otro informe técnico de la PGR respaldó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 9911, al indicar que, el texto impugnado incurre en la infracción al principio de conexidad, al haber rebasado en forma irregular el marco y el objeto fijado por el proyecto de ley. Además, señaló que podría haber un vicio por una posible arbitrariedad de la norma, por resultar irrazonable y desproporcionada.

Con la Ley 9980, la ARESEP fue perjudicada en sus finanzas, pues registró una disminución en sus ingresos de ¢ 1.641.803.534,46 por el no pago del canon de regulación por parte del sector autobusero.

La Ley 9911 dispuso una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) y se aplicó a buses, taxis, cabotaje y tren. Esto significó una disminución de ₡2.411 millones en la principal fuente de financiamiento del Ente Regulador, y provocó una grave situación económica para cumplir sus objetivos, programas de calidad, entre otros.

Una vez que la ARESEP sea notificada del voto completo de la Sala Constitucional N° 025431-2022, se realizará un análisis integral de los alcances de este, para procurar materializar lo resuelto.

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