La Procuraduría General de la República confirmó, en el dictamen C-165-2015 rendido la semana anterior, las competencias de la Aresep para emitir los reglamentos técnicos necesarios para garantizar la seguridad, la eficiencia y la calidad del servicio de electricidad, así como el establecer las tarifas que deberán cancelar los generadores distribuidos por concepto de acceso e interconexión a la red.
Según indicó el Regulador General, Dennis Meléndez, “esta confirmación es fundamental para garantizarle a los usuarios servicios de calidad y respalda la labor de la Autoridad Reguladora en la actualización de la reglamentación técnica del sector eléctrico nacional”.
De conformidad con la Norma Técnica AR-NT- POASEN emitida por la Autoridad Reguladora en abril del 2014, existen dos tipos de generación distribuida: el conocido como “neteo” y la “venta de excedentes”.
Según la Procuraduría en su dictamen, el usuario interesado en autoabastecerse y vender sus excedentes de energía a la empresa distribuidora, lo podrá hacer únicamente en el marco de lo establecido en la Ley 7200, al ICE y la CNFL. Para ello, como lo señala esta ley, se requerirá de un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA en caso de plantas mayores a 2 MW, carta de elegibilidad otorgada por esas empresas distribuidoras, participación en los procesos de licitación y adjudicación, inscripción al día en la CCSS y FODESAF, así como la respectiva concesión de uso de agua en caso de que se utilice esa fuente y la concesión de servicio público.
Por su parte, de conformidad con la Procuraduría, el generador distribuido en la modalidad de intercambio de energía con la red (neteo) no requerirá de concesión, pero deberá contar de previo con un acuerdo con la respectiva empresa distribuidora y sujetarse a las tarifas y las reglas de acceso e interconexión establecidas por la Autoridad Reguladora, necesarias para garantizar un servicio de calidad a los usuarios.
En este momento, cualquier usuario que quiera autoabastecerse e intercambiar energía, debe ponerse de acuerdo con la empresa distribuidora, considerando que la Autoridad Reguladora ya emitió la metodología y fijó las tarifas requeridas para tales efectos, así como las condiciones bajos las cuales debe operar la interconexión de ese generador con la red eléctrica nacional.