Procuraduría avala criterio de ARESEP para contratos de autobús

La Procuraduría General de la República (PGR) avaló el criterio de la ARESEP al exigir que los contratos de concesión de autobús requieren el refrendo para que puedan generar los efectos las condiciones de prestación del servicio que están previstas en ellos, como por ejemplo la fijación de tarifas.

Hay 160 empresas de autobús cuyo contrato de concesión concluyó el 30 de setiembre de 2014, y que están realizando las gestiones relacionadas con la renovación de dichos contratos, que si bien ya fueron suscritos con el CTP desde el último trimestre del 2014, pero no se ha presentado ni uno solo para el trámite de refrendo de la Autoridad Reguladora (ARESEP).

El Regulador General, Dennis Meléndez expresó que “en este momento todas las concesiones están en una condición que debe ser regularizada por el Consejo de Transporte Público (CTP), dado que las empresas no tienen autorizado el contrato para que sea eficaz”.

ARESEP, desde el año pasado, advirtió al CTP que se requiere el contrato debidamente refrendado como título habilitante para prestar el servicio, o bien que mientras concluye el proceso de renovación y refrendo se  estableciera la condición de permisionario temporal, con un título en precario.

Es así como la Procuraduría, mediante el criterio C-103-2015 resolvió que “…el Consejo de Transporte Público puede otorgar un permiso”… e indicó que  “la habilitación otorgada por el permiso es precaria y provisional. Su finalidad es evitar que en ausencia de una renovación de la concesión eficaz se afecte la continuidad del servicio público, con lesión de los derechos de los usuarios y del interés público”.

La PGR señala que una vez que el contrato sea refrendado, cesan los permisos temporales, dando la razón a la ARESEP.

De acuerdo con la ley de la ARESEP (7593) los prestadores de servicio público tienen que disponer de una concesión o permiso para poder brindar el servicio, y contar con el refrendo del contrato respectivo. Así opera cualquier otro contrato con el Estado, los cuales para su eficacia, tienen que contar con el refrendo de la Contraloría General de la República. En el caso del servicio de autobús, la ley exige que el refrendo lo dé ARESEP.

El refrendo es un requisito para que el contrato sea efectivo, y tiene que estar sustentado en los estudios técnicos que aporte el CTP para cada ruta, en el que contenga la descripción de las unidades autorizadas, demanda de pasajeros, horarios, distancia, recorridos, entre otros datos sobre la operación. Esta información, según la Procuraduría General, se requiere para que ARESEP refrende los contratos.

Las empresas de autobús han sufrido modificaciones tales como: fusiones, traspaso, unificación de códigos, desactivación de códigos, entre otras condiciones. Ante estos cambios operativos se requiere de un estudio, el cual debe ser conocido y analizado por la ARESEP de precio al refrendo.

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