Quienes instalen paneles solares para autoconsumo y se conecten a la red deben pagar los costos de esa instalación.
Esta disposición persigue que no se produzcan subsidios cruzados, como sería el caso en que los usuarios que decidan llevar a cabo proyectos de generación distribuida para autoconsumo paguen el costo correspondiente. Lo justo es que los usuarios normales del servicio eléctrico o las empresas distribuidoras no asuman, parcial o totalmente, esos costos.
Por lo tanto, no es cierto lo que señala la Cámara de Empresas de Distribución de Energía y Telecomunicaciones (CEDET), integrada por las empresas ESPH, JASEC, Coopelesca, Coopesantos, Coopeguanacaste y Coopealfaroruiz, que con las metodologías tarifarias se afecta a los usuarios.
La Ley de ARESEP indica que el suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, es un servicio público. En ese caso, mientras los generadores a pequeña escala para autoconsumo estén conectados a la red, deben recibir control de las empresas, el Ente Rector (en este caso el MINAE), y el ente regulador, de tal forma que se garantice la calidad, cantidad y confiabilidad de dicha generación para que no se afecte la continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio eléctrico. No obstante, si la Procuraduría o los tribunales interpretan que no lo es, la ARESEP no tendría competencias en este programa.
La generación a pequeña escala tiene muchas ventajas no solo para el Sistema Eléctrico Nacional (al reducir pérdidas de energía por transmisión, pues están más cerca de los lugares de consumo), sino también para los usuarios generadores, pues les permite bajar su factura eléctrica, sustituyendo energía cara en horas pico por energía generada por ellos mismos. Este ahorro sería aún mayor si se combina con un esquema de tarifa horaria.
Normas de calidad y metodologías
La ARESEP ha cumplido con las labores que le corresponden. El 31 de marzo de 2014, emitió el Reglamento de planeación, operación y acceso al Sistema Eléctrico Nacional (POASEN), el cual contiene un capítulo que regula las condiciones mediante las cuales generadores a pequeña escala para autoconsumo se deben conectar a las redes de distribución eléctrica de todo el país.
Posteriormente, se aprobó el contrato marco que deberán suscribir las empresas distribuidoras con los generadores, así como las metodologías tarifarias.
La reglamentación establece que los generadores deben pagar el acceso a la red y los que vendan su excedente a las empresas distribuidoras deben pagar la interconexión, de acuerdo con la tarifa que se fije.
Esas dos tarifas, pretenden que los otros usuarios que no pueden acceder a la generación distribuida no cubran o subsidien los costos de todos. Sino que cada usuario pague únicamente por el servicio que recibe. Y además, las empresas distribuidoras logren recuperar sus costos de operación de la red.
1. La tarifa de acceso tiene como objetivo que los generadores paguen el costo fijo en que incurre la empresa distribuidora para tener una red eléctrica que les permita estar conectados.
2. La tarifa de interconexión lo que incluye son los costos de los equipos necesarios para conectarlos, medirlos y su instalación.
3. Además la tarifa de venta de excedentes (contempla el costo ponderado de compras de electricidad al ICE y a su propio sistema de generación), que sería la que pagaría la empresa distribuidora a cada usuario por cada kWh de excedente que inyecte al sistema.
La Intendencia de Energía ya fijó la tarifa de venta de excedentes y este mes de mayo fijará las de acceso e interconexión.
Solo queda pendiente, por parte del MINAE, la definición del tipo de autorización que les otorgaría a estos generadores, labor que por Ley le corresponde a ese Ministerio.