Decisión de Sala IV generará impacto económico en tarifas de combustibles

· De acuerdo al fallo de la Sala IV, Aresep deberá reconocer gastos de convención colectiva de Recope

· Aresep reitera la importancia reconocer costos necesarios para prestar el servicio público

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) respondió a los magistrados de la Sala Constitucional que respetará y acatará su fallo, que la obliga a reconocer los costos relacionados con la convención colectiva de Recope.

No obstante, la Autoridad Regulatoria informó a la Sala que teme que el fallo limite sus potestades de eliminar costos excesivos, así como aquellos que no tienen relación con el servicio público y que con esto se perjudique los intereses económicos de los usuarios.

La Sala IV le notificó a la ARESEP la resolución N° 2016007998 el 25 de mayo de 2017, en la cual ordena el reconocimiento de todos los costos relacionados con la convención colectiva de los trabajadores de Recope.

En 2015 la ARESEP resolvió una fijación tarifaria a Recope en la cual no reconoció costos por aproximadamente ¢20.000 millones, de los cuales cerca de ¢5.000 millones correspondían a la convención colectiva, con gastos como servicios médicos, becas para hijos y otros rubros que Recope no justificó que formaran parte del servicio público.

En un escrito del Regulador General, Roberto Jiménez, a los Magistrados de la Sala Constitucional, se les hace ver que a través de una resolución de un recurso de amparo se podría facilitar la captura del Ente Regulador, pues se obliga a la Aresep a reconocer en la tarifa cualquier costo de la convención colectiva, aunque este sea ajeno a la prestación del servicio. Se violan así los artículos 46 de la Constitución y el 32 de la Ley N° 7593 que le permite rechazar los costos que son ajenos a la prestación del servicio, para no afectar a los usuarios con tarifas injustas.

Con esto también podría propiciarse que las negociaciones de las convenciones colectivas se lleven a cabo sin consideración sobre su impacto financiero y, consecuentemente, en las tarifas que deben pagar los usuarios de los servicios públicos.

La ARESEP apoya la tesis del magistrado Fernando Castillo Víquez, contraria a la posición de mayoría, pues considera que la Sala debió ponderar el artículo 46 de la Constitución Política que protege el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios públicos, al ser la parte más débil de la cadena productiva y requerir una especial protección del Estado; que se ejerce a través de la ARESEP.

Para el Regulador General “la Aresep no observa motivos sustentados para obligar a los usuarios a pagar en la tarifa gastos que no corresponden, sea porque no hay otro medio para pagarlos, o porque se ha venido realizando de esa forma”.

El Regulador manifestó en su escrito que “se genera una importante contradicción, pues a pesar que la Sala llegó a observar lo mismo que la Aresep, es decir, que Recope no pudo justificar dichos costos como necesarios para la prestación del servicio, igualmente consideró que la decisión de la Aresep en ese aspecto específico, debía ser anulada ante la falta de dicha justificación”.

La Aresep, en el ejercicio de sus competencias regulatorias, seguirá aplicando el principio de servicio al costo al fijar las tarifas de los servicios públicos, para buscar la eficiencia en la prestación de los mismos y el bienestar del usuario, así como su calidad de vida. La Intendencia de Energía realiza los análisis de ajuste tarifario necesarios de acuerdo a lo solicitado por la Sala Constitucional.

Subir