- Información de la factura de agua es un derecho del abonado.
- Todos los operadores están obligados a cumplir con el Reglamento Técnico de Prestación de Servicios.
Bol. 79-2023, 22 de noviembre. Los acueductos comunales están en la obligación de entregar facturas con el detalle del consumo e histórico, período de cobro, identificación del abonado y del servicio.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) identificó mediante una fiscalización que algunos acueductos comunales (Asadas) incumplen con las disposiciones establecidas en el artículo 102 del Reglamento Técnico, pues deben emitir facturas digitales como físicas, que detalle los siguientes aspectos:
- Nombre y logotipo del prestador;
- Cédula jurídica, dirección física, electrónica o sitio web, números de teléfonos y fax del prestador;
- Nombre del abonado;
- Localización;
- Número de identificación del servicio;
- Número de medidor;
- Período de cobro;
- Fecha de vencimiento;
- Fecha y lectura anterior;
- Fecha y lectura actual;
- Número de días del período de cobro;
- Número de factura;
- Consumo mensual;
- Tipo de tarifa;
- Historial de consumo de los últimos seis meses;
- Desglose del monto por tipo de servicio y tarifa;
- Monto a pagar por arreglos de pago, de existir;
- Monto total;
- Monto del cargo por mora;
- Espacio para avisos, por ejemplo:
- Cantidad de facturas y montos pendientes de pago,
- Notificación del corte de servicio por no pago,
- Notificación de cambios generales o individuales de tarifas,
- Notificación de un alto consumo,
- Indicar si el consumo es estimado;
- Número de teléfono y correo electrónico para reportar averías.
La información de la factura es relevante para que el abonado conozca cuánto consume mensualmente, aplique medidas de ahorro, pueda detectar fugas, pagar oportunamente el recibo y mantenerse en contacto con el operador.
El Intendente de Agua, Marco Cordero, explicó que “se estará realizando una fiscalización en las diferentes Asadas, para garantizar el cumplimiento de la entrega de la factura por el consumo de agua potable a los usuarios, así como, que la misma cumpla con la información establecida en el reglamento de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes, la cual es obligatoria”.