ARESEP revisa plazos en cobros retroactivos de electricidad

·Se propone un año de plazo para salvaguardar derechos de abonados ante problemas de medición

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) impulsa cambios en la normativa técnica de electricidad, con el fin de precisar los plazos para el cálculo de diferencias en los montos facturados por este servicio.

Esos cambios surgen ante la carencia de un plazo para determinar cobros en electricidad cuando ocurren problemas de medición. En la actualidad, si un usuario reporta un problema de medición eléctrica, la empresa realiza una estimación con base en el histórico de consumo del abonado. Ese cálculo se hace a partir del momento en que se colocó el último medidor en la propiedad del abonado, por lo que podría abarcar años.

ARESEP propone cambios en cuatro artículos de la norma técnica de Supervisión de la Comercialización del Suministro Eléctrico en baja y media tensión, conocida como Sucom, con el fin de definir plazos razonables para el cálculo de los montos a acreditar o a cobrar.

El Intendente de Energía de ARESEP, Marco Cordero, consideró que es necesario modificar el reglamento y definir plazos, para proteger a los usuarios de cobros excesivos por falta de controles adecuados en la prestación del servicio eléctrico.

Los cambios a la normativa técnica se dan en los siguientes casos:

1.     Cuando un abonado cambia de condición (de domiciliar a comercial, por ejemplo); se deberá modificar el depósito de garantía que se pagó inicialmente por el servicio.

2.     Cuando la empresa eléctrica haya cometido un error en la reclasificación de un abonado, solo podrá cobrar la diferencia hasta un máximo de 12 meses.

3.     Los cobros, retroactivos, deberán realizarse aparte de la facturación normal, a no ser que el abonado esté de acuerdo en su inclusión en la factura mensual.

4.     Si el cobro fue mayor para el abonado, la empresa está obligada a reintregrar la totalidad del monto cobrado de más.

La normativa técnica establece que “bajo ninguna circunstancia podrá la empresa eléctrica suspender el servicio si el abonado o usuario está al día en el pago de la factura por energía eléctrica del último periodo de consumo puesto al cobro”.

La propuesta de cambios se someterá al proceso de audiencia pública el 13 de mayo a las 5:15 p.m. en las oficinas de ARESEP y en los tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Pérez Zeledón, Cartago, Puntarenas y Liberia, para recibir posiciones a favor o en contra de la propuesta.

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