El estudio tarifario ordinario de Recope parte de un análisis riguroso y transparente de los costos, gastos e inversiones propuestas por Recope en la actividad de importación, distribución y comercialización de los combustibles en Costa Rica.
A partir del análisis de la petición tarifaria ordinaria propuesta por Recope, según el expediente tarifario ET-024-2019, la Autoridad Reguladora resolvió lo siguiente:
1. Asfaltos AC-10 y AC-20: la ARESEP incorporó dos nuevos productos en el mercado nacional, específicamente los asfaltos tipo AC-10 y AC-20, los cuales son requeridos por la empresa China Harbour Engineering Company (CHEC), responsable de la construcción de la ruta 32. Los precios quedarán establecidos cuando los productos se empiecen a importar por parte de Recope.
2. Gasolina con Etanol: Respecto a la solicitud de establecer un precio de venta de la gasolina con etanol (ECO 95), en el marco de un plan voluntario de prueba, la documentación aportada es insuficiente para fundamentar la fijación de un precio de venta de la mezcla y su uso en el mercado.
3. Robo de combustible: el Ente Regulador resolvió que el producto robado en el poliducto constituye una pérdida no operativa de Recope, motivo por el cual el gasto identificado no será trasladado, en esta ocasión, a los usuarios finales. La Autoridad Reguladora solicitó a Recope establecer un procedimiento que permita visibilizar y transparentar ante los usuarios la información sobre estas pérdidas, así como la presentación de un plan de prevención para disminuir significativamente el robo de combustible en el mediano plazo, para establecer las condiciones bajo las cuales se podría realizar el reconocimiento de ese rubro en su estructura de costos.
4. Convención Colectiva: Por otra parte, es importante mencionar que la Aresep valoró el voto de inconstitucionalidad emitido por la Sala IV sobre la convención colectiva de Recope del periodo 2011-2012. Sin embargo, por el momento, lo resuelto por la Sala, no tiene efectos sobre la tarifa por cuanto se requiere la integralidad del voto para analizar los alcances y posibles repercusiones en la convención colectiva vigente (2016-2019).
5. Inversiones: en este análisis tarifario se reconocieron inversiones para garantizar el suministro, como por ejemplo la Terminal Portuaria en Moín con un valor de ¢47 mil millones y un tanque de almacenamiento de Jet fuel por ¢1 500 millones, las cuales permiten disponer de una mayor capacidad de almacenamiento de combustibles.
6. Impuesto de Valor Agregado: se procedió a incorporar en las estimaciones tarifarias las proyecciones de costos que incorporan el impuesto de valor agregado, no obstante, dado que a la fecha el Ministerio de Hacienda no ha dado respuesta a las consultas realizadas por ARESEP sobre esta materia, los precios finales de los combustibles no incorporan el IVA.
El análisis de los aspectos señalados tiene como resultado una disminución en el margen de operación de Recope en la mayoría de los productos que importa.
Los nuevos precios entrarán a regir al día siguiente de la publicación de la resolución en La Gaceta son:
COMPARATIVO PRECIOS VIGENTES VS. PRECIOS APROBADOS EN ESTACION DE SERVICIO (¢) | |||
PRODUCTO | Precio vigente | Precio aprobado (1) | Diferencia |
Gasolina súper (RON 95) | 659,00 | 658,00 | -1,00 |
Gasolina Plus (RON 91) | 638,00 | 637,00 | -1,00 |
Diésel (ppm 50) | 527,00 | 528,00 | 1,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de 48,3128/litro y flete promedio de 9,641/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013 y RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018, respectivamente.
Por su parte, los precios del gas licuado de petróleo (GLP) no presentan variación. Para el caso específico del cilindro de 25 libras (de uso doméstico) el precio se mantiene en ¢6 590, que corresponde al precio máximo a nivel de comercializador.