ARESEP reglamenta comercio del gas

Reglamento técnico establece obligaciones de empresas para dar mantenimiento a cilindros, colocar equipos de medición y asegurar instalaciones.

Bol. 85-2023, 18 de diciembre. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó el Reglamento para el suministro de gas licuado de petróleo (GLP).

El objetivo de este reglamento es garantizar las condiciones técnicas y comerciales para que el suministro de GLP se brinde de forma segura para usuarios, comerciantes y propiedades, con calidad y de manera continua.

Este Reglamento se aplicará a todos los prestadores que intervienen en la cadena de comercialización: Recope, empresas envasadoras, distribuidores, transportistas, comercializadores (pulperías, supermercados) y usuarios finales.

El Director General del Centro de Desarrollo de la Regulación, de ARESEP, Daniel Fernández, explicó que “este Reglamento viene a encauzar en la ruta correcta el mercado de gas en el país, para hacerlo más seguro, eficiente y garantizar la seguridad, para continuar con los esfuerzos de disminución continua de incendios y emergencias”.

Las principales quejas de usuarios de GLP ante la ARESEP se dan principalmente por menos cantidad envasada, precios no autorizados o problemas de sustitución de cilindros en los comercios.

Entre los aspectos que introduce el Reglamento están:

  1. Solo a agentes comerciales de cilindros y usuarios con tanques debidamente autorizados se les puede suministrar el GLP.
  2. En toda la cadena de comercialización, se debe garantizar el buen estado y la confiabilidad de equipos de medición, para entregar cantidades exactas.
  3. Mantener las instalaciones, equipos y accesorios en buen estado respetando las especificaciones técnicas de cilindros, tanques, válvulas, tuberías y medidores.
  4. La empresa envasadora es la propietaria de los cilindros y, por lo tanto, está obligada al mantenimiento, cambio de válvula y sustitución de cilindros en mal estado.
  5. Para la venta de GLP a granel, es decir, a través de tanques estacionarios, tanto la envasadora como el usuario deberán cumplir con requisitos técnicos de instalación y medición. La envasadora será responsable de cumplir con las obligaciones en temas de facturación al usuario y suspensión del servicio.
  6. También se definen sanciones por incumplimiento a los prestadores que irrespeten el reglamento, como la venta a precios distintos a los autorizados o entregar menos contenido en los cilindros.

Este Reglamento se emitió mediante la resolución RE-0116-JD-2023, del 11 de diciembre de 2023. Se publicó en el diario Oficial el viernes 15 de diciembre y establece transitorios para su implementación de manera paulatina en aspectos que así lo requieren.

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