ARESEP realiza cambios en metodología para producción de energía con paneles solares

  • Junta Directiva toma acuerdo que aclara términos y condiciones de operación de generadores distribuidos

Bol. 68-2024. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó modificaciones en la metodología que calcula las tarifas que deben pagar los generadores distribuidos para hacer uso de la red eléctrica nacional.   

La generación distribuida consiste en la localización dispersa de múltiples generadores de energía, quienes se conectan a la red con la posibilidad de vender sus excedentes de energía. A través de la colocación de paneles solares en techos o en fincas generadoras se conectan al sistema eléctrico nacional.

El cambio fundamental consiste en la definición de la variable de cobro por el concepto de “acceso a la red”. La tarifa de acceso es el monto máximo que la empresa distribuidora de energía eléctrica puede cobrar al generador distribuido por concepto de acceder a la red eléctrica cuando este tenga la necesidad de utilizarla. Por ejemplo, cuando el generador distribuido tenga muy poca autogeneración, ya sea por condiciones climáticas que no le favorecen o cuando necesite consumir más electricidad en un momento dado.

“Este tipo de tarifa no es un invento de la ARESEP, se encuentra establecida en la Ley No. 10086 para la Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos, y por mandato legal la entidad debe establecerla” indicó Eric Bogantes, Regulador General.

La tarifa de acceso se cobraba según el consumo total del generador distribuido, independientemente de la fuente de generación (propia o comprada a la distribuidora), por ejemplo, si un generador distribuido producía 200 kWh y compraba 300 kWh adicionales a la distribuidora para su consumo, debía pagar sobre el consumo completo, o sea 500 kWh. Con el cambio aprobado, ahora el generador distribuido deberá pagar la tarifa de acceso únicamente por lo que genera, es decir por los 200 kWh.

El impacto final de este cambio dependerá de aspectos y características propias de cada generador distribuido, como la capacidad de generación, los patrones de consumo, o la cantidad comprada a la distribuidora.

“Hemos realizado análisis internos con más y mejor información del sector para evaluar el impacto regulatorio inicial, lo que nos llevó a plantear esta modificación con el fin de seguir contribuyendo, pero de forma más acelerada, al proceso de descarbonización del país, fomentando las energías renovables, en un momento donde existe escasez de más recursos y que la energía solar aún tiene mayor potencial de crecimiento”, concluyó el Regulador General.

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