ARESEP ordena medidas a operadores de agua

 ·         Ante quejas recurrentes durante el 2020 y 2021

·         Cualquier consumo mayor al 100% del promedio no se debe cobrar hasta que verifique y valide el dato

Bol. 10-2021, 24 de febrero. Ante 299 quejas recibidas en este año, por personas usuarias del servicio de agua, se dictaron disposiciones que tienen que acatar de inmediato los operadores.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) regula la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, y desde que comenzó la pandemia fiscaliza la prestación de estos servicios, donde se han dado quejas por un incremento en el cobro, principalmente.

La ARESEP ordenó, mediante la resolución 06-IA-2021, que en casos donde se reporte un incremento del 100% en el consumo promedio normal, el operador no debe cobrar dicho importe hasta que analice, verifique y valide el monto, para evitar que sean errores de estimación de consumos o medición errónea.

El Intendente de Agua, Marco V. Cordero, ordenó a los operadores de acueducto y alcantarillado que:

1.    No se debe incorporar en la facturación del mes actual, montos pendientes de meses anteriores. Lo correcto es que se emitan las facturas de periodo anteriores separadas, para evitar un cargo por impuesto que no corresponde.

2.    No se debe realizar el cobro de aquellos niveles de consumo mensuales iguales o superiores al 100% del consumo promedio normal del abonado de los últimos doce meses (artículo No 5 del Reglamento de Prestación de Servicio de Acueducto y Alcantarillado), hasta tanto analice, verifique y valide de manera documentada que el nivel de consumo facturado es correcto y no obedece a los errores de estimación (ausencia de medición, medición errónea, medición por promedio consecutivo y facturación).

3.    Facturar únicamente la cantidad de días del mes calendario respectivo, dado que añadir o quitar días expone a la población al pago del Impuesto de Valor Agregado, sin que se haya dado un incremento real en el consumo

4.    Devolver los montos del Impuesto de Valor Agregado cobrados de más, dados los errores de sobrefacturación.

5.    Realizar las gestiones administrativas correspondientes ante la Administración Tributaria para que reintegren los montos pagados de más por concepto del IVA.

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