ARESEP ordena cierre de planta de Gas Zeta

Boletín 66-2024

  • Empresa incumple con medidas que garanticen seguridad ante incendio
  • Tribunal valida acción preventiva de ARESEP

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ordenó el cierre técnico de la planta de gas de la empresa Gas Nacional Zeta, ubicada en el Coyol de Alajuela.

Esta planta incumple con un sistema de supresión de incendios, según un informe emitido por el Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, lo cual constituye un peligro para trabajadores, peatones, vecinos e inmuebles aledaños a la planta envasadora.

Bomberos realizó la inspección para determinar los elementos de seguridad humana que intervinieron en el incidente ocurrido en la planta el 9 de diciembre de 2023 en donde un colaborador de ese plantel falleció y otro informe de Bomberos confirma la situación de riesgo el 4 de setiembre del 2024.

Este informe señaló condiciones críticas tales como:

  • No hay un sistema de supresión de incendios a través de rociadores de diluvio para proteger la operación de trasiego
  • No hay registro de pruebas contra incendios ni de mantenimiento
  • Pruebas de bombeo no lograron alcanzar la presión mínima requerida
  • El terreno cercano a la planta El Coyol, no es apto para la conexión de una unidad extintora
  • No cuentan sensores de flama
  • Los extintores no son los adecuados para este tipo de industria

En síntesis, dicha planta de envasado de GLP reporta incumplimientos de seguridad clasificados como críticos y requieren de corrección inmediata.

El GLP es un gas altamente inflamable que en caso de que ocurriera un accidente en la manipulación o envasado podrían provocar daños a la vida humana y medio ambiente, así como daños materiales.

Por este motivo se ordenó la suspensión inmediata de la prestación del servicio de envasado de gas en la planta de El Coyol.

Esta medida cautelar estará vigente hasta que la empresa demuestre que cumplió con la corrección de las observaciones críticas indicadas en el Informe de Evaluación de Seguridad Humana y Riesgo de Incendio de la Planta El Coyol y que dispone de título que la autoriza para prestar este servicio, dado que está vencido.

Además, se procede a realizar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el artículo de la Ley 7593, por:

b) Mantenimiento inadecuado de la infraestructura y los equipos de trabajo del servicio público regulado, que ponga en peligro personas o propiedades.

d) Prestación no autorizada del servicio público.

g) El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público.

h) El incumplimiento de las normas y los principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor.

Se advierte a Gas Nacional Zeta que, de no acatar la presente orden, se procederá de hacer el cierre acompañado de la Fuerza Pública sin perjuicio de interponer ante el Ministerio Público la denuncia por el delito de Desobediencia, previsto y sancionado por el artículo 307 del Código Penal.

Pese a que Gas Nacional Zeta presentó una demanda contra ARESEP, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió este 18 de setiembre, que “la correcta ponderación del interés público conlleva a determinar el rechazo de la petición cautelar cuando el perjuicio al interés público sea superior al interés privado”.

El Tribunal concluye: “según reconoce la parte accionante el cumplimiento con una de las observaciones criticas lo que le ha impedido contar con el aval técnico del Cuerpo de Bomberos que es el órgano técnico con competencia para determinar si se cumple con las condiciones necesarias para no poner riesgo la vida y salud de las persona y propiedades, la ponderación de intereses debe estar inclinada a favor del interés público que implica el atender las recomendaciones y medidas que establezca el Cuerpo de Bomberos indicado en la medida cautelar de la Aresep”.

Foto ilustrativa del plantel de Gas Zeta, Coyol

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