- Análisis es imparcial y procura mantener la operación del servicio de bus
Bol. 76-2025. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) realiza conteo de pasajeros con el fin de verificar la cantidad real de personas usuarias que utilizan el servicio de bus en rutas específicas.
Para realizar este conteo se basa en el “Protocolo para la determinación del volumen mensual de pasajeros”, aprobado en el 2019, el cual contiene las consideraciones técnicas para el estudio técnico de cantidad de pasajeros en cualquier ruta del país.
El 17 de marzo de 2025, la ARESEP comunicó a la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste S.A. (TIG), el inicio del trabajo de campo del estudio técnico de cantidad de pasajeros para la ruta 1502, considerando la integración de la ruta 1501 dentro de la ruta 1502, aprobada por el Consejo de Transporte Público (CTP), mediante el acuerdo 3.3 de la sesión ordinaria 40-2024, ya que resulta pertinente contar con la información del volumen de pasajeros para fijar una tarifa autorizada para los recorridos de la ruta 1502.
La ARESEP ha actuado diligentemente al realizar un estudio de demanda basado en las variables operativas aprobadas por el CTP, considerando que no puede esperar indefinidamente una eventual actualización de estas variables por parte del CTP.
Al finalizar el estudio de cantidad de pasajeros la ARESEP ordenó la apertura de un estudio tarifario de oficio y sometió la propuesta a audiencia pública el 25 y 26 de noviembre. Posteriormente, el 8 de diciembre la Junta Directiva del CTP notificó a la ARESEP una modificación a las variables operativas de la ruta 1502 y estimó una demanda de pasajeros. En ese criterio, el CTP no se refiere a la validez o veracidad del estudio de demanda que hizo ARESEP.
Con esta nueva información, lo que procede es revisar la información de manera imparcial para mantener la operación del servicio de bus en esas comunidades y revisar la información aportada en el proceso de audiencia pública.