ARESEP aprobó rebaja en Inspección Vehicular

Boletín 04-2025/ 15 enero 2025

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó nuevas tarifas para los servicios de inspección y reinspección técnica vehicular (ITV).

La variación en las tarifas obtenidas (rebajas en inspección y aumentos en reinspecciones), se debe a que la nueva metodología tarifaria realiza la asignación de costos directos a los servicios de inspección y reinspección en función del tiempo de duración en la atención de cada vehículo. En general una reinspección tarda cerca del 67% del tiempo de una inspección completa. Las inspecciones corresponden al 78% de los servicios y 22% son reinspecciones, de manera que las rebajas serán percibidas por la mayoría de los usuarios del servicio.

Estas tarifas se determinan a partir de los costos totales del servicio, los cuales se distribuyen según el tiempo de atención y la cantidad de servicios para tipo de vehículo, y se establecen bandas (tarifa máxima, tarifa mínima) acorde con el artículo 29 de la Ley 9078.

En este ajuste se actualizan los costos directos e indirectos de la prestación y demanda del servicio; además, se introdujeron nuevas categorías de vehículos en el pliego tarifario.

En cuanto a las bandas tarifarias, las tarifas máximas consideran una rentabilidad del 18,28% sobre los costos totales del servicio y en las tarifas mínimas no existe rentabilidad. Corresponderá al prestador actual definir y comunicar oportunamente las tarifas de inspección y reinspección que utilizará para cada tipo de vehículo dentro del rango de las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora.

Por otro lado, para las tarifas vigentes se había considerado la asignación de costos totales según la cantidad de defectos atendidos en las reinspecciones, lo que daba una relación entre tarifas de reinspección e inspección cercana al 27%.

La propuesta aprobada se tramitó en el expediente ET-035-2024 y fue sometida a audiencia pública el 16 de diciembre de 2024. Las bandas tarifarias aprobadas regirán el día natural siguiente de su publicación en La Gaceta (no incluyen IVA):

Categoría de vehículoBandas Tarifarias Vigentes (colones)Bandas Tarifarias Aprobadas (colones)Variación absoluta (colones)Variación porcentual
Tarifa MáximaTarifa MínimaTarifa MáximaTarifa MínimaTarifa MáximaTarifa MínimaTarifa MáximaTarifa Mínima
Inspección        
Vehículo peso menor 3.5T7 0156 3485 7944 898-1 221-1 450-17,41%-22,83%
Vehículo peso mayor 3.5T9 2408 3616 9645 888-2 276-2 473-24,63%-29,58%
Taxis7 5686 8496 9835 904-585-945-7,72%-13,79%
Autobuses-buseta-microbús9 2408 3616 7925 742-2 448-2 619-26,50%-31,32%
Motocicletas4 6224 1834 3743 698-248-485-5,37%-11,60%
Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)9 2408 3614 3833 706-4 857-4 655-52,56%-55,68%
Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT4 2543 8504 5083 811254-395,97%-1,00%
Vehículo tipo remolques o semirremolquesSin tarifaSin tarifa4 6813 957
Inspección en sitio primer nivel comercialización (por artículo 5 de la ley de tránsito 9078 y decreto 30751-MOPT)Sin tarifaSin tarifa2 8392 400
Servicios especiales (reposición de documentos, inspección de cambios de características registrales)Sin tarifaSin tarifa2 8392 400
Reinspección
Vehículo peso menor 3.5T1 8791 7014 4893 7952 6102 094138,89%123,12%
Vehículo peso mayor 3.5T2 4752 2404 8534 1032 3781 86396,10%83,19%
Taxis2 0271 8354 9884 2172 9612 382146,07%129,81%
Autobuses, buseta, microbús2 4752 2405 0264 2492 5512 009103,08%89,71%
Motocicletas1 2381 1213 7023 1302 4642 009199,04%179,22%
Equipo especial (Maquinaria obras, agrícola)2 4752 2404 0763 4461 6011 20664,70%53,86%
Vehículos eléctricos, históricos y por decreto 30709-MAG-MOPT1 1401 0313 6793 1112 5392 080222,72%201,70%
Vehículo tipo remolques o semirremolquesSin tarifaSin tarifa3 7983 211

El prestador actual presentó varias acciones que retrasaron el trámite, como solicitudes de suspensión, recursos de revocatoria y medida cautelar, pero ello no impidió resolver el estudio tarifario.

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