Únicamente quienes cuenten con autorización para prestar el servicio de transporte remunerado de personas buses y taxis, pueden brindarlo. Quienes no cuenten con el permiso o concesión, otorgada por el Consejo de Transporte Público, se encuentran almargen de la ley.
Mediante un convenio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y la policía de tránsito, se actúa contra la prestación del transporte ilegal de personas.
En aplicación de la Ley 7593, se debe constatar la ausencia del permiso o concesión, que se ha transportado a uno o más pasajeros y que ha existido un pago por el servicio.
Los oficiales de tránsito son quienes detectan la prestación ilegal del servicio público, por lo que una vez que lo descubren, realizan el parte respectivo. La policía de tránsito decomisa el vehículo al supuesto infractor en el momento y sin que deba mediar una denuncia contra el presunto infractor.
El caso pasa a la ARESEP para realizar el proceso administrativo sancionatorio, definido en la Ley General de Administración Pública. En ese proceso, se analiza la prueba. Finalmente, si se demuestra la prestación ilegal del servicio público se impone una multa que oscila entre ¢2.1 millones y ¢8.4 millones.
La ARESEP tiene suficientes competencias legales para declarar la ilegalidad de un servicio cuando se dan tres circunstancias: carece de autorización para brindarlo, hubo traslado de pasajeros y se pagó por el servicio. Por eso es irrelevante si la prestación utiliza alguna tecnología o aplicación (app).