La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (ARESEP) aclara que las empresas Biusa y Guilial deben presentar sus peticiones tarifarias con toda la formalidad que exige dicho trámite. Además desea informar:
1. Las empresas Biusa y Guilial no han presentado formalmente una solicitud de ajuste de tarifas ordinario desde el año 2011. Dicho trámite tarda alrededor de 3 meses, debe realizar la audiencia pública que exige la Ley 7593. Es dentro del proceso de tarifa ordinaria donde se determina si se requiere un ajuste para restituir el equilibrio financiero de la empresa.
2. Ambas empresas entregaron cartas el 4 de mayo y 1 de junio en las que solicitaron una “tarifa de salvamento” (la cual no está normada en el ordenamiento jurídico) ante la Junta Directiva. La Intendencia de Transporte respondió el 9 de junio que corresponde realizar la debida solicitud de revisión de tarifas, con la entrega de la información respectiva. Es importante indicar que las notas remitidas por la empresa no justifican el por qué no cumplieron con la obligación de solitud ordinaria de la tarifa.
3. La ARESEP está en la mayor disposición de realizar el procedimiento respectivo, en el momento en que se otorgue la admisibilidad del estudio tarifario.
4. El artículo 18 de la Ley 7593 establece que “dentro del término de vigencia de la concesión o permiso, los prestadores no podrán levantar los equipos ni las instalaciones indispensables para brindar el servicio público, sin autorización escrita de la entidad competente. Todos estos bienes se considerarán de interés público”.
5. La Ley 3503 dicta que el Consejo de Transporte Público (CTP), como ente concedente, es quien debe garantizar la prestación del servicio para no afectar a los usuarios, y aplicar las medidas correctivas en caso de suspensión de éste. Esta ley en su Artículo 17, donde indica las obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas, en el inciso “e” indica: no suspender la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión.
La Junta Directiva como máximo órgano de toma de decisiones reitera que, siguiendo los procedimientos establecidos, la ARESEP debe garantizar el equilibrio financiero de los prestadores públicos en cumplimiento de los principios de la Ley 7593 así como lo es el servicio al costo y garantizar el equilibrio de intereses entre usuarios y prestadores.