ARESEP aclara competencia en tarifas de peajes

·  Ruta 27 opera con contrato de concesión

La fijación de las tarifas de peaje en la carretera Próspero Fernández (ruta 27) no es competencia de la Autoridad Reguladora, pues es el Consejo Nacional de Vialidad es el que fija estas tarifas por ser una concesión del Estado.

La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley 7762) establece un régimen legal propio para estos servicios, ya que, según indica en el artículo 64, “salvo por lo dispuesto en esta ley, a las concesiones que se otorguen no les será aplicable” la ley 7593 (ley de ARESEP).

Por este motivo, la participación de la Autoridad en la definición de los peajes de las carreteras General Cañas (ruta 1), Bernardo Soto (ruta 1), Florencio del Castillo (ruta 2) y Braulio Carrillo (ruta 32) es muy diferente al nivel de competencia tarifaria que la institución tiene con respecto de la carretera Próspero Fernández (ruta 27).

Como parte del régimen legal propio de los servicios de concesión, la ley 7762 establece que “la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste” así como “los parámetros que se utilizarán para evaluar la calidad del servicio” son consultados a esta Autoridad antes del proceso de licitación de cada concesión.

Una vez que esos elementos reciben criterio positivo por parte de la ARESEP se incorporan en el contrato de concesión. La fiscalización de los parámetros de ajuste y la evaluación de la calidad pasan a ser competencia del Consejo Nacional de Concesiones. En particular, en el contrato de concesión de la carretera Próspero Fernández, se incluyeron disposiciones que obligan al concesionario a proveer información respecto de los ajustes tarifarios en la ruta a la Autoridad Reguladora, aunque esto se hace únicamente para efectos informativos.

Adicionalmente a lo anterior, la ley 7762 le da también a la ARESEP, en los servicios bajo contrato de concesión, la competencia de recibir “denuncias por cobros irregulares de tarifas efectuados por los concesionarios, así como por la prestación del servicio que no se ajuste a los principios de calidad y continuidad”. En estos casos, la ARESEP tiene la capacidad de “inspeccionar técnicamente propiedades, plantas, obras y equipos destinados a brindar tales servicios” y, si procediera, de sancionar “al concesionario infractor con una multa de cien salarios base como mínimo”.

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