La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ajustará en 1,2% las tarifas del servicio de autobús, únicamente a las empresas que están al día con sus obligaciones legales.
Es decir, el cambio de precios se aplicará al 56,6% de las tarifas; de las cuales el 42,2% tendrán entre ¢5 y ¢10; y el 43,4% no recibirá ningún tipo de ajuste, debido a que no están al día en el pago de obligaciones en materia tributaria, cargas sociales y cumplimiento de las leyes laborales, o bien, porque tienen tarifas inferiores a ¢210 por lo que no aplica el redondeo a los ¢5 más cercanos.
Este ajuste corresponde a la revisión de las tarifas, que se realiza dos veces al año, según las variaciones ocurridas entre julio y diciembre de 2014, en: salarios (0,43%), combustibles (0,02% cuyo precio promedio del diésel es de ¢652,30), gastos administrativos (seguros, marchamo, revisión vehicular, cánones con 0,43%) e insumos de mantenimiento (llantas, lubricantes, aceites, etc; con 0,32%).
El detalle de esta fijación se desglosa a continuación:
Fijación Nacional
Distribución de Tarifas
Según Rango de Ajuste Absoluto y Relativo
Variación (₡) | Cantidad de Tarifas | Porcentaje |
Sin Variación | 1551 | 43,4% |
5 a 10 | 1507 | 42,2% |
15 a 20 | 283 | 7,9% |
25 a 30 | 85 | 2,4% |
35 a 45 | 61 | 1,7% |
50 a 65 | 51 | 1,4% |
70 a 105 | 34 | 1,0% |
Total general | 3572 | 100,0% |
Este ajuste de tarifas fue aprobado ayer por la Intendencia de Transporte de ARESEP, la cual se aplica a todas las empresas que dispongan de un título habilitante emitido por el Consejo de Transporte Público.
Es así como la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante artículo 8.1 de la Sesión Ordinaria 25-2015 del 6 de mayo de 2015, resolvió:
“(…)
2-. Establecer, al amparo del inciso b) del artículo 25 de la Ley 3503, como condición EXCEPCIONAL y TRANSITORIA, la asignación de la condición de PERMISIONARIO, a todos los operadores que mediante acto administrativo válido en firme por parte de este Consejo, ostentan un derecho subjetivo de renovación de concesión.
(…)
4-. Que la condición de PERMISO temporal y extraordinariamente a los operadores fenecerá en el mismo momento en que cada OPERADOR individual obtenga el refrendo de su contrato de concesión”.
La Procuraduría General de la República emitió, por medio del criterio C-103-2015 del 6 de mayo de 2015 que “la habilitación del permiso es precaria y provisional. Su finalidad es evitar que en ausencia de una renovación de la concesión eficaz se afecte la continuidad del servicio, con lesión de los derechos de los usuarios y del interés público”.
Algunos ejemplos de las rutas con variaciones de tarifas son los siguientes:
RUTA | Tarifa actual | Tarifa aprobada |
01 San José – Barrio México | ¢135 | ¢135 |
20 San José – Tibás | ¢240 | ¢245 |
08 San José – Periférica | ¢340 | ¢345 |
200 San José – Alajuela (por pista) | ¢535 | ¢540 |
400BS San José – Heredia (busetas) | ¢535 | ¢540 |
300 San José – Cartago | ¢595 | ¢600 |
703SD San José-Limón | ¢3.260 | ¢3.300 |
500SD San José – Liberia | ¢4.005 | ¢4.055 |
601 SD San José-Paso Canoas | ¢7.970 | ¢8.065 |
La resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación en La Gaceta.
Por otro lado, la Intendencia de Transporte exige a las empresas autobuseras la entrega de la información estadística y de variables operativas a través de la Web. De esta manera se pretende construir una base de datos que permita estandarizar la información y su posterior análisis.