ARESEP rechaza actos de discriminación en transporte público

  • Las condiciones físicas de la persona usuaria no justifican o validan un cobro adicional
  • Adultos mayores extranjeros tienen mismos derechos

 

Bol. 23-2022, 6 de mayo. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) rechazó cualquier acto de discriminación a usuarios de los servicios de transporte, como bus, taxi, tren o cabotaje.

Las empresas de transporte público no pueden cobrar un pasaje o monto adicional a las personas con obesidad o que utilizan silla de ruedas u otros mecanismos para trasladarse. Ni tampoco pueden negar la aplicación de la exoneración de tarifa a personas adultas mayores de otra nacionalidad.

La Ley de la ARESEP prohíbe todo acto de discriminación y las personas tienen el derecho a recibir la misma calidad en el servicio público. No se debe discriminar por condición social, ingresos, lugar de residencia, raza, género, credo religioso, afiliación política, nacionalidad o cualquier otra condición.

El Intendente de Transporte, Edward Araya, explicó que “estamos velando por que a todas las personas se les dé un trato justo, sin ningún tipo de cobro doble que a un usuario por su condición física se configura en un cobro de tarifa no autorizada y puede ser sancionado por la ARESEP, según lo establece la ley”.

Mediante el oficio OF-0210-IT-2022 se brindó un criterio técnico y legal, ante la consulta de un usuario, por la negación del servicio de taxi y un cobro doble del pasaje a personas con obesidad.

Este documento señala que “queda suficientemente claro que no existe posibilidad alguna que un operador del servicio incorpore otras condiciones al cobro por el servicio brindado, como sería las condiciones físicas del usuario. Con esta acción deja entrever el incumplimiento y violación a las normas no solamente en materia de dignidad humana, principios de igualdad, accesibilidad, entre otros, sino también en materia regulatoria del servicio público”.

También en el oficio OF-0630-IT-2021 se brindó otro análisis, producto de la queja de una usuaria a quien se le cobró un pasaje adicional por llevar un scooter eléctrico que utiliza para movilizarse y que no podía subirlo a la unidad.

En este caso, ARESEP indicó que “todos aquellos que ofrezcan servicios públicos deben promover y estimular las acciones que sean necesarias para eliminar las desventajas de las personas con discapacidad, especialmente tomando en cuenta que, por razones de seguridad, comodidad, avances tecnológicos, entre otras, se cuenta con diversas especies de dispositivos de movilidad que favorecen para que las personas con discapacidad puedan integrarse más fácilmente…”.

En el OF-411-IT-2022 se emite criterio acerca de los derechos de los adultos mayores de 65 años, de cualquier nacionalidad, a que se les aplique la exoneración en uso de los servicios de transporte (con menos de 25 km la exoneración es del 100%, de 25 km y menos de 50 km es del 50% y más de 50 km se les exonera un 25%).

Estas personas tienen los mismos derechos con solo presentar un documento de identidad, el cual puede ser el pasaporte o el DIMEX (documento que expide Migración a los extranjeros residentes en el país).

Sobre cobro de equipaje en autobús

Otro tema sobre el cual también se rindió criterio es el cobro de maletas en el servicio de bus, pues la ARESEP no autoriza el cobro de maletas, objetos personales o sacos de alimentos a las personas que utilizan el autobús.

Por medio del oficio OF-0691-IT-2021 se brindó un análisis técnico y legal, producto de una queja de una usuaria a quien se le cobró una tarifa adicional por llevar su equipaje personal.

El criterio señala que “es común que las personas que viven en zonas rurales requieran del traslado de un lugar a otro cargando equipaje de cualquier tipo, desde objetos personales hasta sacos de alimentos, entre otros. Así́, el Estado debe brindar protección a estas personas de forma tal que no le sea ofrecido un trato diferenciado al utilizar los servicios públicos”.

El Intendente explicó que “en ninguna parte se condiciona que un pasajero viaje con o sin equipaje, lo que el pasajero paga es para trasladarse de un punto a otro satisfaciendo las necesidades de los usuarios”.

ARESEP es la única entidad que define tarifas en transporte público, con base en un método matemático que incluye todos los costos necesarios para brindar el servicio, y que los ingresos que reciben las empresas de autobús deben provenir de las tarifas que pagan los pasajeros, guardando de esta manera el equilibrio entre los usuarios y prestadores.

Es decir, recibir un ingreso adicional a la tarifa, podría considerarse un cobro de tarifa no autorizada, ya que esto sería un ingreso que no está contemplado dentro de la tarifa establecida por ARESEP y es un lucro que va más allá del permitido en la normativa para este transporte público.

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