Ministerio de Hacienda revierte criterio sobre aplicación de normas NIIF por parte del ICE

·         Resolución indica que normas se aplicarían sólo en nuevos arrendamientos.

·         En futuras peticiones tarifarias del ICE se estaría analizando el impacto tarifario de esa disposición.

Bol. 23-2021, 18 mayo. Una resolución dictada por el Ministerio de Hacienda debilita el cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), dado que restringe su aplicación únicamente a nuevos arrendamientos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

En la resolución RES-0336-2021, del 04 de marzo de 2021, el Ministerio de Hacienda cambia de criterio, emitido en opiniones anteriores del 2017 y 2020, en donde sostenía la obligación de aplicar plenamente las normas NIIF.

Las normas NIIF son instrumentos que permiten estandarizar los costos de las empresas del Estado, su uso está alineado a las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la OCDE. En Costa Rica, el proceso de adopción de estas normas inició hace 11 años.

Es necesario señalar que la obligación de cumplir las NIIF por el ICE se establece en el transitorio único de la Ley 9573, del 18 de junio 2018, en donde la Asamblea Legislativa concedió un plazo máximo de un año, para cumplir al 100% la aplicación de esta normativa. Este plazo venció en julio de 2019.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) recibió el oficio 5500-0492-2021 del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en el que hace referencia a la resolución del Ministerio de Hacienda, la cual tendría implicaciones regulatorias y tarifarias.

El oficio del ICE señala lo siguiente:

Dada la actuación de la ARESEP en obligar al ICE a registrar los arrendamientos según NIIF, este tema fue incluido en las apelaciones presentadas para los Sistemas Generación y Transmisión, por medio de las notas 5407-172-2020 y 5407-173-2020 respectivamente, por lo que para su mejor resolver sobre dichas apelaciones, se adjunta el criterio dado por el ente competente y del cual es relevante destacar lo siguiente:

“…tal y como se ha venido indicando en la presente resolución, la normativa mediante la cual se decide la implementación de las normas internacionales de información financiera en las empresas públicas nacionales, lo constituye el Decreto Ejecutivo número 35616 citado. Es decir, a partir de la entrada en vigencia de ese decreto es que se asigna a las empresas públicas la obligación de implementar las NIIF, teniendo como plazo máximo para ello, en el caso del ICE, el 1° de enero del 2020, de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 41039 y ley número 9573, citadas supra.

En virtud de lo anterior, solamente, aquellos contratos en curso de ejecución y que fueron formalizados, previo a la entrada en vigencia del decreto ejecutivo número 35616, pueden continuar siendo tratados con las normas contables anteriores, esto en aras de evitar perjuicios tanto a la empresa, como a terceros”.

Los equipos de la ARESEP realizan el análisis de las implicaciones regulatorias de esta resolución, tanto a nivel jurídico como técnico. Lo anterior para revisar la pretensión que haga el ICE en su próxima petición tarifaria.

Por último, se debe aclarar que la ARESEP no dicta la política contable que adopten los prestadores, sean estos públicos o privados. Sin embargo, la Autoridad Reguladora no puede obviar ni desconocer la existencia de un mandato legal establecido por Ley, en donde se obliga, específicamente a ICE, a cumplir las NIIF al 100%.

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