ARESEP: impacto IVA en servicios públicos

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es la encargada, por la Ley 7593, de fijar las tarifas a los servicios públicos y reconocer los costos en que se incurran en su prestación.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635) establece que toda transacción de compra y venta de bienes o servicios paga el impuesto del IVA (13%), salvo las excepciones establecidas. El Ministerio de Hacienda es la entidad competente para determinar los impuestos, su aplicación, así como los servicios y productos que se gravan, al igual que atender las consultas específicas que al respecto surjan.

Los modelos tarifarios que aplica la Autoridad Reguladora contemplan impuestos indirectos, como es el caso del IVA, que pueden ser trasladados al precio final del servicio, si así corresponde, cuando se realiza el proceso de fijación tarifaria.

ARESEP no incluirá en el cálculo de tarifas, el incremento en el costo de insumos que hayan sido reconocidos y acreditados en el proceso de liquidación tributaria definido por la ley 9635, con el fin de evitar un doble pago de tributo.

En relación con los transitorios XV y XVIII de la ley, indican que Aresep realice un ajuste tarifario nacional para reflejar los efectos de la ley sobre el transporte público y le otorga seis meses para realizar cambios metodológicos que pudieran ser necesarios, respectivamente, sin embargo, la implementación de la ley no requiere de cambios metodológicos, debido a que los impuestos indirectos ya son considerados en dichos instrumentos regulatorios.

En cuanto al transitorio XV, cabe señalar que las metodologías relevantes requieren de costos históricos para su aplicación, por lo que una aplicación antes de la entrada en vigencia de la ley no reflejaría los efectos del IVA sobre los costos de dichos servicios y, por lo tanto, no habría efectos sobre las tarifas.

ARESEP regula 32 servicios públicos, los cuales podrían ubicarse en alguno de estos escenarios de reconocimiento de los impuestos pagados a la hora de adquirir los insumos necesarios para prestar los servicios:

Precio final exento 100%: Este es el caso de las tarifas de autobús, taxi, tren, cabotaje reguladas por Aresep, las cuales están exentos del IVA en el precio final, según la Ley 9635. Sin embargo, algunos bienes o servicios que utilizan los operadores estarán gravados con el IVA y, debido a la exención del precio final la ley 9635 dispone que el IVA pagado sobre dichos insumos no puede solicitarse como un crédito fiscal, por lo tanto, cuando se cuente con la información sobre el costo final de esos insumos, se incorporarán en la tarifa.

Precio final con exoneración parcial: este es el caso del servicio de electricidad y de agua potable. En estos casos la ley 9635 establece que el consumo mensual de agua inferior a 30 m3 y de electricidad menor a 280 kWh están exentos del IVA mientras que los consumos superiores a estos niveles pagan IVA por el total consumido. Sin embargo, la factura por consumos inferiores a dichos límites podría también verse afectada por el impacto de los insumos gravados con IVA, que requieren las empresas para dar el servicio y para los cuales no podrán solicitarse créditos fiscales.

Esto sucede, porque del total de impuestos pagados en los insumos, Hacienda solo le reconocerá como crédito fiscal la proporción que esta empresa recaude de impuesto en la tarifa final, por lo que en el cálculo tarifario se verá como gasto la diferencia no reconocida por Hacienda.

Precio final 100% gravado: Se evidencia en la factura final de los servicios el cobro del IVA (por ejemplo: generación eléctrica o alcantarillado). Al interno de la empresa, traslada lo recaudado a Hacienda en el precio final y puede recibir en crédito el IVA pagado por los insumos utilizados en la prestación del servicio, por lo que no se observará un aumento en las tarifas de estos servicios.

En el caso de los combustibles, la ley 9635 establece que su venta, sobre la cual aplica el impuesto único a los combustibles, así como los insumos necesarios para su preparación, no están sujetos al IVA.

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