Sala Constitucional rechazó recursos interpuestos contra metodología ordinaria de buses

La Sala Constitucional rechazó los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de los Habitantes, Consumidores de Costa Rica y el usuario José Antonio Rojas en contra de la audiencia pública para conocer una propuesta de metodología para el servicio de autobús.

El Tribunal consideró que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no violentó nunca el derecho de participación de ningún usuario, y que en la propuesta de metodología ordinaria para el servicio de autobús, la existencia  de la hoja de cálculo es un tema que no compete determinar ante ese Tribunal. La Sala estima que: “no aprecia situación ilegítima  alguna que lesione los derechos fundamentales del recurrente, particularmente los principios de información, publicidad y participación ciudadana.” Voto 2015-010568.

Por la presentación del recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de los Habitantes, la Sala Constitucional suspendió la audiencia programada para el 15 de junio. Luego del análisis jurídico, dicha Sala los rechazó y validó el proceso realizado por ARESEP.

Es criterio de la ARESEP que la hoja de cálculo utilizada para correr el modelo no forma parte de la propuesta metodológica y no requiere ser suministrada ya que no resulta necesaria durante el proceso de aprobación del modelo. Se trata de un instrumento que se requiere y emplea para realizar los cálculos en la etapa de fijación tarifaria, una vez que ya se cuenta con la respectiva metodología aprobada y vigente.

En la etapa de discusión inicial de una metodología deben prevalecer los criterios objetivos, el rigor científico y técnico necesario, por lo que no se requiere valorar el eventual impacto en el ajuste tarifario cuando se aplique la metodología a futuro.  La hoja de cálculo refleja lo que corresponde al proceso de fijación tarifaria y no al de elaboración y aprobación metodológica.

En el caso del reclamo de que no se pusieron a disposición peritos técnicos o profesionales que descifren la metodología tarifaria propuesta, la Sala determinó que no existen registros en la Dirección General de Atención al Usuario que indiquen que el amparado haya solicitado esta figura.

El Regulador General, Dennis Meléndez, opinó que “estamos  muy satisfechos con la decisión del Tribunal, en vista que ARESEP ha hecho ingentes esfuerzos por analizar y cambiar la metodología de estudio ordinario de autobús, en procura de incluir información objetiva y verificable que garantice tarifas justas a los usuarios de este servicio”.

El siguiente paso es que la Junta Directiva de la ARESEP apruebe una propuesta de metodología que se someta a audiencia pública, lo cual ocurriría en las próximas semanas.

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