Conozca sus derechos
Las personas tienen derechos como usuarios de los servicios públicos. Estos derechos están conferidos en la Constitución Política y la Ley 7593. Desde la ARESEP se vela por el respeto a sus derechos y se promueve su ejercicio activo.
Derechos de los usuarios
La Constitución Política de Costa Rica en el artículo 46 establece:
“…Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias” .
En el caso de los servicios públicos, los derechos definidos en la Ley 7593, son los siguientes:
- Todo servicio público debe ser al costo, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para su prestación. (Artículo 3 de la Ley 7593).
- Los servicios públicos cumplan con las normas de: calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. (Artículo 5 de la Ley 7593).
- No discriminación en la prestación de los servicios públicos, sin importar grupo, sector, clase o consumidor individual (Artículo 12 y Artículo 14, inciso h de la Ley 7593).
- Derecho a presentar y tramitar quejas con relación a la prestación de los servicios públicos (Artículo 27 de la Ley 7593).
- Derecho al acceso a los estudios técnicos utilizados para la fijación tarifaria. (Artículo 35 de la Ley 7593).
- Derecho a participar y manifestarse en las audiencias públicas (Artículo 36 de la Ley 7593).
- Derecho a que el lugar de realización de la audiencia esté de acuerdo con la conveniencia y necesidad de usuarios (Artículo 49 Reglamento a la Ley 7593 y resoluciones de la Sala Constitucional N° 2012-003689 del 16 de marzo 2012).
- Derecho a que las audiencias públicas sean convocadas, mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta con 20 días naturales de antelación al acto de la audiencia (Artículo 36 de la Ley 7593).
- Disponer de un perito técnico o profesional para presentar solicitudes tarifarias (Artículo 36 de la Ley 7593).
- Derecho a la asesoría especializada por parte del Consejero al Usuario, para la presentación de posiciones en una audiencia pública. (Artículo 36 de la Ley 7593 y Artículo 57 del Reglamento a la Ley 7593).
- Derecho a registrar asociaciones y organizaciones sociales ante la ARESEP (Artículo 18 del Reglamento a la Ley 7593).
- Derecho a ser representados en las audiencias públicas por organizaciones de consumidores o de usuarios. (Artículo 36 de la Ley 7593).
Derechos de las personas usuarias adultas mayores en el servicio de autobús
Es importante tomar en consideración que, existen derechos particulares para las personas adultas mayores especialmente al momento de utilizar el transporte público modalidad autobús, puede consultarlos haciendo click aquí
Conozca más derechos según el servicio público: