Descripción institucional
A continuación se brinda una descripción institucional, donde se indican las funciones y obligaciones definidas en la Ley para la ARESEP. Así se clarifica el quehacer de la organización y su importancia para la institucionalidad costarricense, al ser un órgano autónomo encargado de la regulación de los servicios públicos.
Funciones y obligaciones
La Ley 7593 establece las funciones de la ARESEP:
Artículo 5.- Funciones
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Los servicios regulados son: electricidad, acueducto y alcantarillado, hidrantes, combustibles, riego y avenamiento, transporte público (autobús, taxi, tren, lanchas, ferrys), servicios marítimos y aéreos, peajes, revisión técnica vehicular, transporte de carga por tren.
Y en el artículo 6, define las obligaciones:
a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida.
b) Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del servicio público.
c) Velar por el cumplimiento, por parte de las empresas reguladas, de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales, y el cumplimiento de las leyes laborales.
d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos.
e) Investigar las quejas y resolver lo que corresponda dentro del ámbito de su competencia.
f) Cualquiera otra obligación que las leyes le asignen.
Tipo de institución según su naturaleza jurídica
La ARESEP es una institución autónoma, que se rige por la Ley 7593, en la cual se le dan funciones específicas para satisfacer las necesidades de las personas usuarias de servicios públicos.
A continuación se muestra la Misión, Visión y Valores institucionales aprobados en el Plan Estratégico Institucional:
Misión
Cumplir, con eficiencia y eficacia, las funciones que le encomienda la ley procurando la satisfacción de las necesidades de los usuarios de los servicios públicos bajo los principios de calidad, servicio al costo, participación, equidad, inclusividad, sostenibilidad y universalidad.
Visión
Ser reconocida como una Autoridad Reguladora con autonomía, imparcialidad, transparencia, excelencia técnica, resiliencia y solidaridad, que contribuye a la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad costarricense.
Valores institucionales
- Excelencia: Mejora continua en los procesos de toda la organización para satisfacer las necesidades de los usuarios y contribuir con una prestación eficiente y de calidad en los servicios públicos regulados.
- Autonomía: Capacidad de decisión y actuación de manera independiente y responsable, con criterio técnico y apegada a la normativa regulatoria, la ética y los valores institucionales.
- Transparencia: Comunicación de los resultados de la gestión regulatoria con veracidad y claridad, en apego a la legislación y normativa vigente y según sus competencias.
- Imparcialidad: Toma de decisiones basadas en la objetividad, sin prejuicios o intereses que beneficien a una o varias de las partes interesadas, respetando los derechos de los usuarios y considerando los intereses de los prestadores en un adecuado y justo balance de la función regulatoria.
- Resiliencia: Capacidad de la institución y de las personas funcionarias de recuperarse frente a la adversidad, las amenazas y cambios del entorno, optimizando sus fortalezas para asegurar la continuidad del negocio y la consecución del valor público institucional.
- Solidaridad: Protección y defensa de los intereses de los usuarios y prestadores de forma desinteresada y sin distinción con respeto pleno a los derechos humanos.