[Consulta Pública: Transporte, Autobús] Determinación de la cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual de pasajeros aproximado según la categoría del ramal / ruta y el esquema operativo autorizado. OT-059-2023

[Consulta Pública: Transporte, Autobús] Determinación de la cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual de pasajeros aproximado según la categoría del ramal / ruta y el esquema operativo autorizado. OT-059-2023

Cuándo

11 de abril de 2023    
16:00

Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo No. 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

CONSULTA PÚBLICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD DE PASAJEROS POR CARRERA A SER UTILIZADA EN EL VOLUMEN MENSUAL DE PASAJEROS APROXIMADO SEGÚN LA CATEGORÍA DEL RAMAL / RUTA Y EL ESQUEMA OPERATIVO AUTORIZADO

Esta convocatoria a consulta pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en la “Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús” (resolución RJD-035-2016 y sus reformas), y de acuerdo con el informe IN-0041-IT-2023 del 06 de marzo de 2023, según se detalla:

  1. La cantidad de pasajeros por carrera a ser utilizada en el volumen mensual de pasajeros aproximado según el siguiente detalle:

Percentil 75 de la cantidad de pasajeros por carrera para cada categoría de clasificación

Categoría

de ruta / ramal

Percentil 75 de la cantidad de pasajeros por carrera
Categoría 161,36
Categoría 266,11
Categoría 388,35
Categoría 477,37
Categoría 591,23
Categoría 656,83
Categoría 770,29
Categoría 880,73
Categoría 956,99
  Categoría 1067,53
  1. Los factores de estacionalidad mensual en el volumen de pasajeros, según se indica en la siguiente tabla:

Factores de estacionalidad mensual por categoría de ramal / ruta

 

Mes

Categoría de ruta / ramal
12345678910
Enero0,870,910,930,950,990,880,880,920,860,91
Febrero0,860,860,890,870,900,890,880,890,860,86
Marzo1,021,141,040,951,051,051,071,111,040,95
Abril0,880,760,911,020,980,910,920,980,910,92
Mayo1,031,021,021,001,011,031,030,971,010,97
Junio1,041,001,000,941,011,031,051,001,010,96
Julio0,990,891,010,981,020,970,961,050,981,01
Agosto1,061,071,051,031,001,061,071,041,051,03
Setiembre1,051,121,010,960,951,050,990,971,041,03
Octubre1,071,141,051,040,981,051,041,041,041,07
Noviembre1,081,121,021,030,991,051,051,051,061,05
Diciembre1,050,981,061,221,111,061,041,001,141,26

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el día martes 11 de abril de 2023 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002,  por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,  o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (Consulta de expedientes), expediente OT-059-2023.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

 (*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

 (**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

 

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