[Consulta Pública: Transporte, Cánones CTP] Aprobación del proyecto de cánones aplicables para el año 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010. OT-060-2025

[Consulta Pública: Transporte, Cánones CTP] Aprobación del proyecto de cánones aplicables para el año 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010. OT-060-2025

Cuándo

8 de agosto de 2025    
23:30 - 23:50

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la aprobación del proyecto de cánones aplicables para el año 2026. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7969, reformado por el artículo 46 de la Ley 8823 del 5 de mayo del 2010.

Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí

SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr  o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el viernes 08 de agosto de 2025. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (expedientes, expediente OT-060-2025).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

 (**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

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