[Consulta Pública: Energía, Combustible] Aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a marzo de 2023

[Consulta Pública: Energía, Combustible] Aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a marzo de 2023

Cuándo

28 de marzo de 2023    
16:00

Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre aplicación tarifaria de oficio para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, correspondiente a marzo de 2023, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
 

PRODUCTOS*

Precio plantel Recope

(con impuesto)

Precio distribuidor sin punto fijo al consumidor final (3) (6) Precio consumidor final

en estaciones de servicio

RE-0019-IE-2023PropuestoRE-0019-IE-2023PropuestoRE-0019-IE-2023Propuesto
Gasolina súper (1) (4)398,55676,30709,55680,05777747
Gasolina plus 91 (1) (4)339,01604,51688,88608,26756676
Diésel 50 ppm de azufre (1) (4)             404,92561,92650,01565,67717633
Diésel marino885,851 042,85
Keroseno (1) (4)474,89550,64640,42554,39724622
Búnker (2)236,15261,65236,13265,40
Búnker Térmico ICE (2)311,15336,65
Búnker Térmico ICE 2(2)270,19295,69
IFO 380562,95562,95
Asfalto AC-30 (2)315,77369,77354,25373,52
Asfalto AC-10 (2)330,70384,70379,45388,45
Diésel pesado (2)329,99381,99422,49385,74
Emulsión asfáltica RR(2)202,36243,11245,89246,86
Emulsión asfáltica RL(2)194,62235,37236,38239,12
 LPG (mezcla 70-30)152,43176,43
 LPG (rico en propano)249,87273,87
 Av-Gas  (5)717,96983,469871 001
 Jet fuel A-1  (5)480,40639,65717657
 Nafta pesada (1)378,40416,90458,35420,65

1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RE-0124-IE-2020 del 16 de diciembre de 2020 publicada en el Alcance 329 de la Gaceta N° 294 el 16 de diciembre de 2020 y sus adiciones (ET-026-2020).  (2)  Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RE-0074-IE-2019 del 15 de octubre de 2019 publicada en el Alcance digital 224 a La Gaceta 197 del 17 de octubre de 2019.(ET-032-2019) (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996.  (4)  El precio final contempla un margen de comercialización de ¢56,6810/litro y flete promedio total de ¢14,433/litro (12,773/litro flete promedio + 1,660 de IVA), para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RE-0038-IE-2021 y RE -0124-IE-2020, respectivamente (ET-012-2021 y ET-026-2020, respectivamente). (5)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢17,265/litro, establecido mediante resolución RE-0124-IE-2020 del 16 de diciembre de 2020 (ET-026-2020).

* La descripción de los productos presentados por Recope no corresponden a los establecidos en la RIE-030-2018 (ET-081-2017).

 

 

 

Tipos de Envase

Precio máximo a facturar del gas licuado de petróleo

 (incluye impuesto único) (en colones por litro y cilindros) (7) (12)

Mezcla propano-butanoRico en propano
Envasador

(8)

Distribuidor de cilindros (9)Comercializador de cilindros

(10)

Envasador

(8)

Distribuidor de cilindros (9)Comercializador de cilindros (10)
 Tanques Fijos (por litro)225,76 (*) (*)       323,20 (*) (*)
Cilindro de 4,54 kg (10 lb)1 9722 5163 1412 9023 4614 104
Cilindro de 9,07 kg (20 lb)3 9455 0326 2835 8056 9228 208
Cilindro de 11,34 kg (25 lb)4 9316 2907 8537 2598 65710 264
Cilindro de 15,88 kg (35 lb)6 9038 80610 99510 16112 11814 368
Cilindro de 18,14 kg (40 lb)7 89010 06412 56511 61313 84916 420
Cilindro de 20,41 kg (45 lb)8 87611 32314 13613 06415 57918 472
Cilindro de 27,22 kg (60 lb)11 83515 09718 84817 41720 77124 627
Cilindro de 45,36 kg (100 lb)19 72425 16131 41329 03034 61941 047
 Estación de servicio mixta (por litro) (11)(*)(*)289(*)(*)380

* No se comercializa en esos puntos de venta. (7) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (8) Incluye el margen de envasador de ¢49,327/litro, establecido mediante resolución RE-0055-IE-2022 de 21 de julio de 2022. (ET-029-2022) (9) Incluye el margen de distribuidor de cilindros de GLP de ¢62,229/litro establecido mediante resolución RE-0018-IE-2023 del 03 de marzo de 2023 (ET-013-2023) (10) Incluye el margen de comercializador de cilindros de GLP de ¢71,558/litro establecido mediante resolución RE-0018-IE-2023 del 03 de marzo de 2023 (ET-013-2023).  (11) Incluye los márgenes de envasador de ¢53,036/litro, establecido mediante resolución RE-0074-IE-2018 de 14 de agosto de 2018 y ¢56,6810/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RE-0038-IE-2021 del 09 de junio de 2021. (ET-027-2018 y ET-012-2021 respectivamente)

Precios a la flota pesquera nacional No Deportiva (13)

(¢/lit.)

 

Rangos de variación de los precios de venta para Ifo-380,

Av-Gas y Jet Fuel (¢/lit.)

 

 

Productos

 

Precio plantel

sin impuesto

ProductoPrecio al consumidor sin impuesto
Límite inferiorLímite superior
Gasolina plus 91    340,27Jet fuel A-1       340,80       620,01
Diésel 50 ppm de azufre    404,84Av-gas       612,04       823,89
IFO 380       495,34       630,57
(13)  Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.
Rangos de variación de los precios de venta para Ifo-380,

Av-Gas y Jet Fuel (¢/lit.)

ProductoPrecio al consumidor con impuesto
Límite inferiorLímite superior
Jet fuel A-1       500,05       779,26
Av-gas       877,54    1 089,39
IFO 380       495,34       630,57

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr,   o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del martes 28 de marzo de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-020-2023).

 Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

 (***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

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