[Consulta Pública Transporte] Procedimiento de capacidad de penetración de recursos energéticos distribuidos (DER) por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN (LEY 10086). OT-132-2023

[Consulta Pública Transporte] Procedimiento de capacidad de penetración de recursos energéticos distribuidos (DER) por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN (LEY 10086). OT-132-2023

Cuándo

8 de junio de 2023    
16:00

Dónde

ARESEP
ARESEP, Vía 310, Oficentro MULTIPARK, San Rafael, Cantón Escazú, Provincia San José, 10203, Costa Rica, San Rafael, Escazú, 10203, Oficentro MULTIPARK, San Rafael
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Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

PROCEDIMIENTO DE CAPACIDAD DE PENETRACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS (DER) POR CIRCUITO DE DISTRIBUCIÓN QUE SE INTEGRAN CON LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DEL SEN (LEY 10086)

El objetivo principal de este procedimiento es establecer en detalle los requisitos técnicos, información y criterios a considerar por las empresas distribuidoras y el Operador de Sistema (OS) para determinar la capacidad de penetración (o alojamiento) por circuito de distribución de recursos energéticos distribuidos (DER) que se integran con las redes de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) sin impactar la calidad y confiabilidad del servicio eléctrico, tanto a nivel de media tensión (MT) como baja tensión (BT), de manera que se cumpla con los criterios de seguridad operativa, así como los criterios de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad, confiabilidad, seguridad y desempeño establecidos en la regulación nacional.

El alcance de este instrumento consiste en definir los criterios de evaluación y los análisis que requiere realizar las empresas distribuidoras y el OS para obtener la capacidad de penetración de DER por circuito de distribución, de acuerdo con la Ley No. 10086 “Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables”.

Nota: Esta propuesta se somete a consulta pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 04-38-2023, del acta de la sesión extraordinaria 38-2023, celebrada el 9 de mayo de 2023 y ratificada el 16 de mayo de 2023.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr ,  o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 08 de junio de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (expedientes, expediente  OT-132-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

 (*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

 (**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

 

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