[Consulta Pública: Transporte] Propuesta de modificación de requisitos de admisibilidad de solicitudes de fijación de tarifas. OT-131-2023
Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES DE FIJACIÓN DE TARIFAS (RESOLUCIÓN RRG-6570-2007) Y REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LAS FIJACIONES TARIFARIAS DE OFICIO ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EXPEDIENTE OT-131-2023 |
La propuesta tiene por objeto modificar la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, denominada “Simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presentan ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” publicada en La Gaceta N°108 del 6 de junio de 2007. Dicha resolución define los requisitos que debe cumplir un prestador de cualquier servicio público regulado, cuando solicita ante la Aresep una revisión de sus tarifas y cuyo cumplimiento es constatado en la fase de admisibilidad de la gestión. La modificación se plantea luego de i) una revisión exhaustiva e integral de los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución indicada; ii) un análisis de las diferencias que podrían existir si las revisiones de tarifas se hacen a solicitud de parte de los prestadores de los servicios públicos o si se inician de oficio por parte de la Aresep; iii) así como también cuando las fijaciones tarifarias son de carácter ordinaria o extraordinario, y para este último caso, si son por la aplicación de los modelos automáticos o por variaciones importantes en el entorno económico. El texto propuesto para los requisitos de admisibilidad que deben cumplir las solicitudes de fijación de tarifas que se presenten ante la Aresep, recopila e incluye los cambios en la legislación y normativa aplicable desde el año 2007, así como los avances en las tecnologías de información y las comunicaciones para la revisión de algunos requisitos utilizando medios digitales. Adicionalmente, tomando en cuenta la diversidad de servicios públicos regulados, en el texto propuesto se incluye un proceso general para la revisión del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios, que será de aplicación cuando la Autoridad Reguladora actúa de oficio en las revisiones de tarifas, sean estas de carácter ordinario o extraordinario. |
Nota: Esta propuesta se somete a consulta pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 08-38-2023 de la sesión ordinaria 38-2023, celebrada el 9 de mayo de 2023 y ratificada el 16 de mayo de 2023. |
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr , o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 21 de junio de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-131-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.