ARESEP limita el reconocimiento tarifario de costos de proyectos a la CNFL

Al resolver la solicitud de revisión tarifaria de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Autoridad Reguladora reconoció, de manera parcial, costos de los Proyectos Hidroeléctrico Balsa Inferior (PHBI) y Eólico Valle Central (PEVC).

El detalle de la solicitud de CNFL y lo reconocido por la ARESEP se muestra en el siguiente cuadro:

Proyecto Hidroeléctrico Balsa Inferior (PHBI): Millones de US$

Descripción

Solicitado

Reconocido

Diferencia

Valor de la planta

$331

$145,88

$185,12

Costo MW instalado

$8,83

$3,89

$4,94

Plazo de depreciación en años

30

40

10

Proyecto Eólico Valle Central (PEVC): Millones de US$

Descripción

Solicitado

Reconocido

Diferencia

Valor de la planta

$46,50

$41,31

$5,19

Costo MW instalado

$8,83

$3,89

$4,94

Plazo de depreciación en años

20

20

0

Fuente: Aresep ET-018-2017.

La revisión tarifaria se apega a los lineamientos que el Regulador General giró para el reconocimiento de gastos de inversión de las entidades reguladas con el fin de limitar su impacto en las tarifas, a partir de los cuales se le instruyó a las Intendencias emitir resoluciones en este sentido.

Estas disposiciones llaman a establecer medidas para limitar los costos de los proyectos de inversión entre las que se encuentran las siguientes:

·         Presentar la estructura de financiamiento definitiva, previo a iniciar con la fase de ejecución del proyecto.

·         Informar periódicamente sobre el la evolución de los proyectos de inversión.

·         Presentar un plan de capitalización de los proyectos que incluya costos indirectos.

·         Presentar un análisis del impacto tarifario del desarrollo del proyecto u obra de inversión.

·         Establecer topes a las desviaciones de los costos de los proyectos en relación con los costos programados

·         Velar porque los plazos de financiamiento guarden relación con la vida útil de los proyectos.

La revisión tarifaria se sustentó en los análisis técnicos realizados los cuales utilizaron como insumo resultados del proceso de fiscalización que efectuó la Intendencia de Energía en el año 2016. Los análisis revelaron que los estudios de prefactibilidad y factibilidad que dieron origen a las inversiones en ambos proyectos se basaron en diseños preliminares y que se omitieron exámenes tales como un análisis de viabilidad económica integral que incorpora la sensibilización de las variables críticas, como es el caso del costo alternativo de comprarle la energía al ICE en lugar de generar propia.

Las tarifas fijadas en esta ocasión excluyen, a su vez, costos relacionados con la convención colectiva de la CNFL la cual es objeto de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por parte del Consejero del Usuario de la ARESEP contra algunos de sus artículos por considerarlos excesivos y desproporcionados.

En el caso de las tarifas de generación, aunque la CNFL solicitó un aumento de 175% a partir del 1 de julio de 2017 y de 126% a partir del 1 de enero 2018, la decisión de reconocer de manera parcial ambos proyectos implicará un ajuste de 42,56% a partir de 1 de octubre 2017 para un periodo de 15 meses.

Para las tarifas de distribución la CNFL pidió un aumento de 26,33% a partir del 1 de julio de 2017 y de 13,75% a partir del 1 de julio de 2018. No obstante, con base en los análisis técnicos realizados y a la limitación de los costos reconocidos, el ajuste será de 9,46% a partir del 1 de octubre de 2017 por 15 meses.

Cabe mencionar que como parte de los esfuerzos por controlar los costos de los proyectos de inversión, la Intendencia de Energía estableció en el año 2016 un proceso permanente de seguimiento a las inversiones que llevan a cabo las empresas del sector mediante el cual se lleva un control de estos costos a lo largo del ciclo de vida de los proyectos, desde su concepción hasta su puesta en operación.

La Autoridad Reguladora recordó que la Ley 7593, por medio de lo establecido en los artículos 3 y 32, le faculta para no reconocer gastos ni inversiones excesivas o desproporcionadas en protección de los intereses de los usuarios y que en el ejercicio de estas facultades continuará ejerciendo una regulación con propósito, guiada por los principios de eficiencia, equidad, solidaridad, accesibilidad y asequibilidad en la cual el usuario está en el centro de sus acciones.

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