Boletín 18-2026
- Ajuste aprobado establece aumento de 5,43% en buses y entre 1,39% y 2,82% en taxis
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) aprobó un aumento de 5,43% en autobuses y de entre 1,39% y 2,82% en el servicio de taxi, debido al alza en los precios internacionales de los combustibles. Este ajuste extraordinario se realizó conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, ante variaciones significativas en el entorno económico.
El estudio tarifario fue iniciado de oficio a raíz de las consecuencias del conflicto bélico en Medio Oriente, considerado un caso fortuito por tratarse de un factor externo y ajeno al control nacional, que ha impactado de manera importante el precio de los combustibles en Costa Rica. Este insumo representa aproximadamente el 28% de los costos del servicio de autobús y el 12% en el servicio de taxi.
El incremento en estos costos afecta directamente el flujo de caja de los operadores y puede comprometer la continuidad del servicio público, por lo que se realizó el ajuste tarifario con el objetivo de resguardar su prestación regular, segura y sostenible.
De acuerdo con los aumentos en los precios de los combustibles, el impacto del conflicto bélico en Medio Oriente se vio reflejado en nuestro país a partir del pasado 17 de abril. Por ejemplo, en el caso del diésel se presentó un primer aumento de ₡35, un posterior aumento de ₡151 y ha sido sometida a consulta pública una rebaja de ₡46. Es así como, esta fijación extraordinaria considera las variaciones en los precios de los combustibles desde el inicio de la afectación del caso fortuito.
En el caso del servicio de autobús, según el análisis legal y técnico realizado, ha sido aprobado un aumento general de 5,43% en las tarifas vigentes, aplicable para todas aquellas rutas con operador designado y título habilitante vigente (concesión o permiso). Los cambios en los pasajes de bus serían los siguientes:
| Variación (₡) | Cantidad de tarifas | Porcentaje de tarifas (%) |
| Entre 5 y 10 | 211 | 5,3% |
| Entre 15 y 20 | 1130 | 28,3% |
| Entre 25 y 40 | 1119 | 28,0% |
| Entre 45 y 100 | 995 | 24,9% |
| Entre 105 y 300 | 399 | 10,0% |
| Más de 300 | 140 | 3,5% |
A continuación, se presentan algunos ejemplos de los ajustes aprobados:
| Ruta | Tarifa regular vigente (colones) | Nueva tarifa regular (colones) | Ajuste (colones) |
| 7: San José – Cementerio – Sabana | ₡295 | ₡310 | ₡15 |
| 427: Heredia – San Antonio de Belén | ₡335 | ₡355 | ₡20 |
| 254: Alajuela – San Pedro de Poás | ₡675 | ₡710 | ₡35 |
| 326: Cartago – Tres Ríos | ₡350 | ₡370 | ₡20 |
| 234: Ciudad Quesada – La Fortuna | ₡1 615 | ₡1 705 | ₡90 |
| 550: Liberia – Nicoya | ₡1 845 | ₡1 945 | ₡100 |
| 625: Puntarenas – Sardinal | ₡960 | ₡1 010 | ₡50 |
En el caso de los taxis rojos y los que operan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS) fueron aprobados aumentos entre 1,39% y 2,82% según base de operación y tipo de vehículo.
De esta manera se presenta un aumento entre ₡10 y ₡20 en las tarifas de inicio del recorrido (banderazo) y en cada kilómetro adicional de recorrido (tarifa variable). En la tarifa por demora (detenido o a baja velocidad) los ajustes son entre ₡55 y ₡95 por hora.
En la siguiente tabla se resume el ajuste por base de operación y tipo de vehículo:
| Base de operación regular (taxis rojos) | Tarifa (en colones) | Variación | ||
| Vigente | Nueva | Absoluta (colones) | Porcentual | |
| Taxi sedán | ||||
| Tarifa banderazo | 825 | 840 | 15 | 1,82% |
| Tarifa variable | 825 | 840 | 15 | 1,82% |
| Tarifa por demora | 3 465 | 3 520 | 55 | 1,59% |
| Taxi adaptado para personas con discapacidad | ||||
| Tarifa banderazo | 740 | 755 | 15 | 2,03% |
| Tarifa variable | 740 | 755 | 15 | 2,03% |
| Tarifa por demora | 3 680 | 3 755 | 75 | 2,04% |
| Taxi rural | ||||
| Tarifa banderazo | 915 | 930 | 15 | 1,64% |
| Tarifa variable | 915 | 930 | 15 | 1,64% |
| Tarifa por demora | 3 720 | 3 790 | 70 | 1,88% |
| Base de operación AIJS | Tarifa (en colones) | Variación | ||
| Vigente | Nueva | Absoluta (colones) | Porcentual | |
| Taxi sedán | ||||
| Tarifa banderazo | 720 | 730 | 10 | 1,39% |
| Tarifa variable | 720 | 730 | 10 | 1,39% |
| Tarifa por demora | 3 655 | 3 710 | 55 | 1,50% |
| Taxi microbús | ||||
| Tarifa banderazo | 710 | 730 | 20 | 2,82% |
| Tarifa variable | 710 | 730 | 20 | 2,82% |
| Tarifa por demora | 3 815 | 3 910 | 95 | 2,49% |
En el caso del servicio de autobús las nuevas tarifas comenzarán a regir dos días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, debido a los ajustes necesarios en el Sistema Nacional de Pago Electrónico en el Transporte Público (SINPE-TP) administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Mientras que en el caso del servicio de taxis las nuevas tarifas regirán el día natural siguiente a la citada publicación.
Los usuarios pueden consultar las tarifas vigentes de autobús en el portal https://aresep.go.cr/autobus/tarifas/ o a través de la aplicación móvil gratuita “ARESEP”.