11 de julio 2014
– Empresa de autobús es reincidente en el cobro no
autorizado de tarifas
La Junta Directiva de la ARESEP revocó la concesión a la empresa de autobús Deldú, por el cobro no autorizado de tarifas.
La empresa Deldú brinda el servicio de transporte público en la ruta 505, entre San José y Peñas Blancas, Guanacaste; autorizado así por el Consejo de Transporte Público el 25 de setiembre de 2007.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) informó su decisión el 7 de julio al Consejo de Transporte Público, para que en un plazo de tres meses tome las acciones correspondientes y evite afectar el transporte de pasajeros hacia la frontera norte.
La medida de la ARESEP se sustenta en el artículo 38 de la Ley 7593 y sus reformas, donde en el inciso a) establece la imposición de una multa a quien incurra en las faltas señaladas, entre ellas la de cobrar tarifas no autorizadas. De igual forma el artículo 41 inciso a) de esa ley impone —como sanción— la revocatoria de la concesión o el permiso, en caso de reiteración de las conductas sancionadas.
En los años 2000 y 2003 la empresa Transportes Deldú S. A., fue sancionada por haber cobrado tarifas distintas a las fijadas por la Aresep, causal establecida en el artículo 38, inciso a) de la Ley 7593 (RRG-2526-2002 y en la RRG-4709-2005).
De esta manera, la ARESEP concluye una queja presentada por un usuario, donde se constató que la empresa cobró ¢3.815,00, cuando la tarifa autorizada era de ¢3.380,00 (cobro adicional de ¢435).
También quedó demostrado que Transportes Deldú actuó al margen de lo dispuesto en la Ley 7593 pues en el 2008 cobró a un funcionario de la Aresep una tarifa no autorizada de ¢800,00 en el trayecto La Cruz-Liberia de la Ruta 505.