Preguntas frecuentes energía

  • Solicitud de extensión de líneas eléctricas

Las extensiones de líneas sobre vía pública a baja tensión, si son inferiores a 120 metros, correrán por cuenta de la empresa, siempre que estén dentro de los planes de expansión.

Usuarios deben correr con los gastos de esa extensión o adecuación a media tensión sobre la vía pública (si no están dentro de los planes de expansión del operador eléctrico), igual si son urbanizaciones.

Los costos los deben asumir los usuarios si es en propiedad privada.

Si estuvieran dentro de los planes de expansión, el costo se reconoce en tarifas.

(Norma técnica AR-NT-SUCOM, artículo 123 y 124. Extensiones de líneas). 

  • Tiempos para reconexión de un servicio por falta de pago de recibo

El tiempo para reconectar un servicio por falta de pago son 24 horas hábiles. Esto no incluye fines de semana o feriados. El cargo por desconexión y reconexión puede ser reconocido en la facturación siguiente.

  • Venta de electricidad en centros de recarga de vehículos

Únicamente las empresas distribuidoras están autorizadas a vender electricidad. Pero pueden aprovechar alianzas, asociaciones y cualquier otro tipo de estructura de negocio para instalar centros de recarga para vehículos eléctricos.

Cualquier entidad, pública o privada, puede instalar el centro de recarga, pero no cobrar por la energía que suministre (por ejemplo: restaurantes, condominios, centros comerciales, parque nacional, etc).

(Artículo 32 de la Ley 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico).

Los abonados tienen que colocar el interruptor cerca del medidor, y no es necesario que quede visible en la vía pública, para evitar robo y vandalismo. 

Este equipo se puede colocar dentro de la propiedad o detrás del muro donde se ubica el medidor de electricidad. No es necesario adquirir la caja para medidor.

Instalación de medidor en caja sobre pared
  • Solicitud de instalaciones internas en edificaciones

La base del medidor o acometida para el servicio eléctrico tiene que cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y protección, establecidos en la norma técnica “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” (AR-NT-SUINAC, artículo 6). Y la instalación interna deberá cumplir con lo establecido en el “Reglamento de oficialización del código eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad” (Decreto Ejecutivo Nº 36979-MEIC).

Los requisitos deben ser informados por cada empresa distribuidora a sus abonados.

El servicio de instalación se niega cuando se incumplen estos aspectos de seguridad, si es un terreno en precario con prohibición, no exista red o no se tenga la capacidad eléctrica, no mantenga la distancia mínima de seguridad en la red eléctrica, impedimentos leales, no haya permiso del dueño o tenga que pasar por otra propiedad y no esté autorizado, entre otros. (Norma técnica AR-NT-SUCOM, artículo 32).   

  • Depósito de Garantía

El depósito de garantía es un cobro que hace la empresa eléctrica con un servicio nuevo. Se calcula con base en el promedio mensual de los consumos facturados en los 6 meses siguientes a la conexión del nuevo servicio y se cobra hasta un máximo de 6 cuotas consecutivas mensuales.

El depósito en garantía se modifica por falta de pago, si no se aplica una tarifa correcta, si se cambia la razón social o cliente. Si el depósito es mayor, la empresa eléctrica lo ajustará y devolverá el excedente. (Norma técnica AR-NT-SUCOM, artículo 43)

  • Cobro retroactivo de facturación

El cobro retroactivo se debe a que la tarifa estaba mal definida o el sistema de medición estaba dañado, y lo más que se le pueden cobrar son 12 meses. Sin embargo, si el cobro retroactivo se debe a que había alguna alteración en el medidor se cobra el periodo completo de la alteración.

  • Postes para tendido eléctrico

La colocación y movimiento de postes y sus anclas son responsabilidad de la empresa distribuidora de electricidad, y es por una situación externa. No es un tema sancionable por parte de ARESEP.

  • Venta de energía por medio de paneles solares

Si quiere generar electricidad principalmente para autoconsumo y tener la posibilidad de vender los excedentes, aplica la Ley 10086. Esa Ley da la posibilidad de comprar excedentes, pero no es obligatorio para las empresas eléctricas.

Si quiere generar electricidad para vender, aplica la ley 7200.

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