Junta Directiva suspende reglamento que afectó a condominios en cobro de agua

Boletín 51/12 julio 2024

Este viernes, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) congeló el vocablo “condominio” del artículo 5 sobre la definición de unidad de consumo y el artículo 124 del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”.

Este reglamento, publicado en el Alcance Digital N°74 a La Gaceta N°67 del 17 de abril de 2024, regula el procedimiento de facturación para el cobro del servicio de agua en los condominios con medidores compartidos.

El artículo 5 incluyó entre las definiciones de “Unidad de consumo” los condominios.  Esto implicaba que en esas zonas residenciales, con un único medidor, ya no se podía dividir la cuenta del agua.

El artículo 124 establecía cómo cobrar en unidades de consumo con un solo medidor. Esto provocó un efecto imprevisto de altas facturaciones para los residentes porque, el condominio y su consumo se situó en un rango tarifario con mayor precio por el líquido, sin estar vinculado con el consumo real por hogar.

Con la suspensión, de ahora en adelante, tanto el proveedor del servicio y la administración del condominio podrán cobrar a cada condómino su consumo individual. Esto evitará que la factura mensual de cada hogar se sitúe, por compartir el mismo medidor, en un bloque tarifario donde tiene mayor costo el líquido por volumen de agua mensual consumida entre todos los residentes.

La ARESEP como parte del análisis y mejoras al instrumento regulatorio valora introducir bloques tarifarios específicos para condominios donde solamente existe un único medidor para todos los residentes.

La conveniencia de suspender estos artículos del reglamento deriva también del rezago de los operadores para instalar hidrómetros en estos condominios, que se hizo evidente, producto de la aplicación del reglamento. Este proceso de micro medición es algo que la ARESEP ha fomentado e impulsado durante varios años con el objetivo de que cada consumidor pague de acuerdo con lo que realmente utiliza.

Un análisis técnico de inconformidades remitidas por personas usuarias valoró el impacto del cambio (tanto en estos como en los prestadores del servicio público) y evidenció que la reforma produjo un incremento sustancial en las facturas, aún y cuando las tarifas no se modificaron.

Otro hallazgo del análisis fue que el trámite de individualizar los servicios por parte de la administración de un condominio donde los residentes comparten un mismo hidrómetro es complejo para los usuarios. Además, se constató que los operadores podrían no contar con la viabilidad técnica, operativa o presupuestaria para implementar esta individualización a corto plazo.

La suspensión del artículo 124 será hasta por 12 meses, con posibilidad de prórroga. Los pagos realizados bajo la aplicación de la facturación dispuesta por el reglamento deberán devolverse mediante una nota de crédito al abonado.

La ARESEP tiene la obligación de realizar un ejercicio constante respecto a la validez y competitividad de los modelos aplicados en la regulación de los servicios públicos, con el fin de investigar las mejores prácticas, según se establece formalmente en el Plan Estratégico Institucional.

Esta suspensión rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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