[Consulta Pública: Energía, Gas] Ajuste extraordinario de oficio por la variación del margen de los distribuidores y comercializadores de cilindros en diferentes especificaciones de gas licuado de petróleo. ET-009-2024

[Consulta Pública: Energía, Gas] Ajuste extraordinario de oficio por la variación del margen de los distribuidores y comercializadores de cilindros en diferentes especificaciones de gas licuado de petróleo. ET-009-2024

Cuándo

28 de febrero de 2024    
16:00

Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera: Ajuste extraordinario de oficio por la variación del margen de los distribuidores y comercializadores de cilindros en diferentes especificaciones de gas licuado de petróleo.

SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,   o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 28 de febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE  Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (expedientes, expediente ET-009-2024).

 Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

 (**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

 

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