[Consulta Pública: Transporte, Autobús] Propuesta de modificación del procedimiento para el otorgamiento de concesiones para explotar centrales de limitada capacidad, al amparo de La Ley 7200 y sus reformas (Acuerdo 03-039-2008). OT-355-2023
Puede consultar el documento de convocatoria a la consulta pública haciendo click aquí
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera: propuesta de modificación del procedimiento para el otorgamiento de concesiones para explotar centrales de limitada capacidad, al amparo de La Ley 7200 y sus reformas (Acuerdo 03-039-2008).
SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 07 de febrero de 2024. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-355-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.