ARESEP comparece ante Sala IV

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep, asistió a una vista celebrada por la Sala Constitucional para explicar la potestad de regulación y con ella excluir gastos que no están relacionados con la prestación del servicio público o indebidamente justificado.

En la vista, el Regulador General Dennis Meléndez Howell, le explicó a los Magistrados, la posición de la Aresep con respecto a los gastos que no le fueron reconocidos tarifariamente a Recope y ante lo cual algunos trabajadores presentaron un recurso de amparo por la supuesta violación de derechos fundamentales por no reconocerse beneficios derivados de la convención colectiva.

Aresep no rechaza la existencia, contenido o aplicación de la convención colectiva suscrita entre Recope y sus trabajadores, pero los beneficios que de ella se deriven deben estar debidamente justificados y relacionados con el servicio público que presta esa entidad estatal.

El Regulador se basó en las potestades regulatorias exclusivas y excluyentes que le otorga la Ley 7593 a la Aresep, haciendo referencia entre otros, al artículo 3, donde se establece el principio de servicio al costo, en el cual se deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio público, garantizando una retribución competitiva y el adecuado desarrollo de la actividad en beneficio de los usuarios.

Además, hizo referencia al artículo 32 de la Ley indicada, que especifica costos que no deben ser considerados en una fijación tarifaria, entre ellos, los que son “erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público” y “los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes”.

De acuerdo con este marco legal, el Regulador puntualizó, que la Aresep excluyó aproximadamente ¢5 mil millones, referentes a gastos relacionados con permisos cooperativos, odontología, psicología, trabajo social, ginecología, entrenamiento de personal, cuido de niños, fondo de ahorro, gastos administrativos relacionados con el fondo de ahorro, la póliza colectiva de vida, servicio de restaurantes (soda) y convivio de fin de año.

El Regulador Meléndez insistió ante los Magistrados que, una de las principales funciones del ente regulador, es la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, frente a los abusos que puedan cometer operadores, así como, garantizar la calidad de los servicios.

Finalmente, reiteró que las convenciones colectivas son condiciones establecidas entre los funcionarios y la empresa respectiva, y por lo tanto, las obliga entre sí, pero no a terceros, como sería la Aresep, quien por mandato legal debe ejercer una función regulatoria. Así lo respaldó el Juzgado y Tribunal Contencioso Administrativo en 2013, instancias que validaron las actuaciones de la Aresep al no haberle reconocido a otro prestador aquellos costos considerados innecesarios o ajenos a la prestación del servicio público.

Se rechazó de manera enfática, que el motivo fuera alguna relación con la convención colectiva, dado que la Aresep no ha manifestado oposición ni cuestionamiento algún sobre ese contrato.

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