ARESEP recuerda obligaciones para garantizar movilización de personas con discapacidad

·     Empresas de autobús deben brindar el servicio a personas con discapacidad y cobrar la tarifa establecida por la ARESEP.

Bol. 44-2021, 11 de agosto. No discriminación, igualdad de oportunidades, equidad y accesibilidad son obligaciones de las empresas de autobús para las personas con discapacidad.

Así lo recordó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ante una consulta realizada por el Consejo de Transporte Público (CTP) a raíz de una supuesta negación de servicio público por parte de una empresa de autobús.

La ARESEP recordó al Consejo de Transporte Público el deber de modificar normas o costumbres que discriminen a alguna persona y que se tomen las medidas contra la empresa que discrimine por motivos de discapacidad.

La Intendencia de Transporte de la ARESEP emitió un criterio basado en el compromiso adquirido en la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad del 19 de agosto de 2008, donde se estipula que se debe “garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones que las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

El Intendente de Transporte, Edward Araya, expresó que “se debe asegurar el acceso al transporte público a los usuarios con discapacidad, para garantizar la independencia y participación en todos los aspectos de la vida”.

Por otro lado, la Ley 7600 establece que las unidades de transporte público deben estar adaptadas para personas con discapacidad, y contar con rampas, y área para sentarse o para estar con silla de ruedas, de manera que la persona pueda llegar a su destino de forma segura.

Esta Ley indica que en los autobuses se debe disponer de un área para silla de ruedas (o vehículo análogo) de 1,30 m por 0,80 m, así como sistema para sujetarla y pasamanos. La persona pasajera no debe pagar más por hacer uso de este espacio. Esto incluye a personas con perro guía o cualquier otro instrumento que le ayude en su movilidad.

El Intendente de Transporte recalcó al CTP que “es obligación del prestador del servicio cumplir con la normativa aplicable para estos casos, contar con los espacios adaptados a las necesidades de estos usuarios y con la posibilidad de que el espacio para la silla de ruedas permita la adaptación para asegurar el dispositivo de movilidad que esté siendo trasladado”.

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